REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.788
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: JOSELINE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.098.624 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN CARLOS CONTRERAS TORTOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.715.-
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JOSELINE LOURDES MÁRQUEZ PÉREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.098.624, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CONTRERAS TORTOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.715, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su partida de nacimiento se encuentra inserta en lo libros llevados por ante la Oficina del registro civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 111, Tomo 1, Año 1968.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.788, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: El referido documento adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de su madre, el cual aparece como “…MAGALY…” siendo lo correcto “…MARÍA LOURDES…” Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES PÉREZ madre de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C)Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA CLETO MARQUEZ DOS SANTOS Y MARÍA LOURDES PÉREZ, padres de la solicitante. D) Copia Simple de la Cédula de Identidad de su madre; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…MAGALY…” refiriéndose al nombre de su madre diga “…MARÍA LOURDES…” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0 y 0 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.788
ICCU/ANR/AC
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