REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 21.963
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTES: FRANCA ORNELLA CLEMENTE HURTADO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.099.654, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.909.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FRANCA ORNELLA CLEMENTE HURTADO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.099.654, debidamente asistida por el abogado FRANCA ORNELLA CLEMENTE HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.909, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega que la Partida de Matrimonio se encuentra inserta en los libros del de Matrimonio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 21.963, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en dos (02) errores involuntarios, ya que al momento de asentar los nombres de sus progenitores el cual aparecen como “…ROCCO VICENZO CLEMENTE…”, siendo lo correcto “…ROCCO VINCENZO CLEMENTE…” y “…YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE...” siendo lo correcto “…RAMONA YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de la cédula de identidad de su progenitora. C) Copia Simple del pasaporte de su progenitor. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Juez Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…ROCCO VICENZO CLEMENTE…” refiriéndose al nombre de su progenitor, diga “…ROCCO VINCENZO CLEMENTE…” y donde dice “…YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE…” refiriéndose a su progenitora, diga “…RAMONA YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE…”que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0515 y 0516 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.963
ICCU/ANR/ac
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