REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
MARINA PARAKEVAS KATSOULIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.449; y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ELIAS PARASKEVOPULOS (no consta identificación en las copias remitidas a éste Despacho)
MOTIVO.-
REGIMEN DE VISITAS (INHIBICION)
EXPEDIENTE: 9.862
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 03 de abril de 2.008, la Doctora CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Jueza Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por REGIMEN DE VISITAS incoado por la ciudadana MARINA PARAKEVAS KATSOULIAS, contra el ciudadano ELIAS PARASKEVOPULOS, en el expediente N° 45.424, por encontrarse incursa en el
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición se remitieron a este Juzgado, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 28 de abril del 2.008, bajo el N° 9.862, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición, de fecha 03 de abril de 2.008; señala lo siguiente:
“... Quien suscribe, Dra. Carla Vásquez Borges, abogada de este domicilio (sic), titular de la cédula de identidad Nº V- 7.115.017; en mi carácter de Jueza Nº 4 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente Nº C- 45.424…omissis…manifiesto por medio del presente escrito mi decisión de INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa y de todas aquellas en que actúe la mencionada ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS y la abogada BRENDA ICIARTE, EN RAZÓN “de que” (SIC) esta última, luego de mantener una amistad fluida y considerada normal con quien suscribe, por razones que desconozco y que interpreto como producto de algunas decisiones tomadas por mi como Jueza, no le han favorecido, y como consecuencia se ha desarrollado por su parte un ataque constante a través de escritos, que en forma sibilina tienden a amenazarme y presentarme como persona descalificada para conocer y decidir esta (sic) y otras causas en que interviene de manera directa o por otras vías, llevando inclusive al cliente a suscribir ataques en contra de la forma en que se lleva el proceso y en contra de mi persona. Se ha dado el caso de expresar sus amenazas frente al personal de apoyo del Tribunal, indicando que no se le facilita el expediente, que se le esconde para que no pueda apelar y otras expresiones, tales como la que hizo a la psicólogo ERIKA PEREZ, encargada de supervisar las visitas…Tales actuaciones y la conducta exhibida a la cual me he referido y refiero en esta oportunidad, se inscribe en la hipótesis del numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Todo lo antes señalado produce en este Juzgador (sic) una afectación subjetiva que le impide conocer de causa alguna donde se encuentren nombradas estas personas, por existir un rechazo ante tales conductas socialmente dañosas. Y ser consideradas estas personas no gratas (sic) para este juzgador (sic), siendo evidente la enemistad generada por algún desencuentro o alguna decisión que no le favoreció, lo que significa que esta juzgadora no se encuentra en las mejores “condiciones subjetivas” (sic) de poder realizar sus funciones de tramitación, conocimiento y decisión de la presente causa y de cualquier otra donde esté (sic) la abogada BRENDA ICIARTE y la ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS…”
En la misma fecha, amén de otras consideraciones morales, la Juez inhibida declara mediante auto su inhibición formal de la manera siguiente:
“…Todas estas consideraciones me llevan a inhibirme de conocer la presente causa, como en efecto me INHIBO de conocerla, conforme a lo establecido en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de circunstancias que afectan gravemente mi imparcialidad como Juez…”
El sentenciador para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…Ord. 20º. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Siendo que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84 ejusdem y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; razones por las cuales la presente inhibición debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO.-
En consecuencia y por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Jueza Nº 4 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Juez Titular,
DR. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO La…/
/… Secretaria,
ABOG. MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de dieciocho (18) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 159/08.-
La Secretaria,
ABOG. MILAGROS GONZALEZ MORENO
FJD/MGM/mallr
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