Visto que la parte demandada opuso varias cuestiones previas entre las que se encuentran la de incompetencia del tribunal por la cuantía, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 352 aparte único del Código de Procedimiento Civil, se impone resolver en primer lugar la cuestión previa de falta de competencia, y las restantes serán resueltas en la definitiva.


II
El fundamento de cuestión previa de incompetencia por la cuantía, lo encuentra la demandada en que la parte actora, estableció en su escrito libelar entre otros argumentos que: “ el articulo 29 ejusdem define la competencia por el valor de la demanda y entre los cuales cita los artículos 31, 33 y 36, concatenado con el articulo 60 ejusdem, el cual establece que la incompetencia puede declararse aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso.
Alega por otra parte: “ En este caso la demandante no estimo el valor de la demanda intentada en mi contra, ya que ella no se conformo capital alguno, ni gastos de cobranza, no existiendo recibos ni especificaciones técnicas, ni económicas que acompañen al libelo, donde se señale la cantidad por el valor de la demanda, no existiendo pensión arrendaticia atrasa, ya que me encuentro al día con el pago de ellas..”

III
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se evidencia, que la parte actora demanda:
“SEGUNDO: Se condene a la arrendataria YASMIRIS DE LA HOZ, a cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.600,00), por concepto de penalidad por la demora injustificada en la entrega del inmueble ya identificado, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y el mes de enero del 2008 a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) mensuales tal como lo consagra la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento”.
TERCERA: Se condene a la arrendataria a cancelar la suma de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.050,00) por concepto de daños y perjuicios causados por la ocupación del inmueble en forma ilegal e ilegitima, en los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y enero del año 2008”.
CUARTA: Que la arrendataria sea condena a pagar los gastos, costos y costa de este juicio de desalojo incoado en su contra”.

Como se observa, la demandante reclama montos por conceptos de penalidad por la demora injustificada en la entrega del inmueble, por concepto de daños y perjuicios causados por la ocupación del inmueble en forma ilegal e ilegitima y costos y costa del presente juicio.
Los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Articulo 31
Para estimar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

Articulo 33
Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumara el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo


Por su parte, el artículo 36 eiusdem establece:

En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, valor se determinará acumulando las pretensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios.

Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

Esta ultima norma no es aplicable al caso de autos, pues lo demandado no es la validez o continuación del contrato, sino por el contrario, el desalojo del inmueble, lo cual implica la terminación del contrato, por lo tanto, las normas aplicables para determinar el valor de la demanda, son las primeras dos trascritas, esto es, los artículos 31 y 33 de la Ley adjetiva Civil, de los cuales se infiere que el demandante podría, válidamente, sumar el valor por concepto cláusula de penalidad, daños y perjuicios y costa procesales, estas ultimas constituyen los honorarios profesionales si la demanda es declara con lugar, los cuales además, están sujetos a retasa; por lo tanto, al sumar las cantidades solicitadas, valor de la demanda es la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.650,00). Y en virtud a que este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de este Circunscripción Judicial, tiene atribuida competencia para conocer de reclamaciones hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) de conformidad con la Resolución Nro 619 de fecha 30 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.890 de la misma fecha, por lo que este Tribunal se declara Competente en razón de la cuantía para decidir la presente causa