REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, trece de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Estacionamiento del Centro Comercial San Diego, situado en la avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Municipio San Diego Del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Daniel Jurado y León Jurado, inscritos en el inpreabogado bajo los números 94.389 y 122.100, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del Centro Comercial San Diego; con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente contra Inmobiliaria, S.D Torre, C.A.- Presente la ciudadana Elvia Duarte, titular de la cédula de identidad N° 12.536.939, a quien en su carácter de Encargada de Operaciones de la empresa de mantenimiento 4, C.A, quien es la arrendataria del inmueble que señalará la parte actora para ser embargado en este acto, se le notificó de la misión a realizar.- En este estado los abogados actores expone: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley.- en este estado el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Carabobo, c.A representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7013.830y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- en este estado los abogados actores exponen: Señalamos al Tribunal para ser embargado ejecutivamente y avaluado por el perito designado el inmueble que se describe a continuación y en la cual se encuentra constituido el Tribunal conformado por un lote de terreno, denominado Zona Reservado del Centro Comercial San Diego, en el documento de condominio de dicho Centro Comercial ubicado al margen izquierdo de la avenida Intercomunal que conduce de San Diego a Valencia entre las Urbanizaciones El Morro II y La Esmeralda, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 27.126,96 metros cuadrados con un porcentaje de condominio de 13.261565% sobre las cargas comunes y que es el resto de la propiedad que posee el Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, C.A del sector 1 del referido Centro Comercial, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: SECTOR UNO: Con una superficie total aproximada de 61.509,32 metros cuadrados y conforme a coordenadas cartográficas está comprendida dentro de la poligonal que de seguidas se determina: La Primera de 25,70 metros, entre los puntos B, Coordenadas Norte 1.130.786,39 y Este 613.617,20 y B –1 Coordenadas Norte 1.130.784,90 y Este 613.591,54; la segunda de 169,91 metros entre los puntos B-1, coordenadas Norte 1.130.775,75 y Este 613.421,91. La tercera de 271,08 metros entre los puntos B-1-A coordenadas Norte 1.130.503,97 y Este 613.421,91. La cuarta de 225,58 metros entre los puntos Z-3-A coordenadas Norte 1.130.508,01 y Este 313.647,46. La quinta de 25,70 metros entre los puntos Z-3 coordenadas norte 1.130.508,47 y Este 613.673,76. La sexta de 283,50 metros entre los puntos Z-1, coordenadas Norte 1.130.508,47 y Este 613.673,76 y B, coordenada norte 1.130.786,39 y Este 613.617,20. Las medidas y linderos descritos constan del documento de condominio del Centro Comercial San Diego, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 1998, bajo el N° 44, tomo 16, protocolo primero, Tomo 14, los linderos y medidas particulares de las tantas veces mencionadas zonas reservadas del Centro Comercial San Diego, cuya ,edición y demarcación tiene una figura “C”, son las siguientes: NORTE: Por la cara externa de la “C”, partiendo desde el punto B1-A, hasta el punto V-1, en línea recta de 165,27 metros con terrenos de las Urbanización La Esmeralda y por la cara Interna de la “C” partiendo desde el punto V-8 hasta el punto V-9, en una distancia de 123,81 metros con terrenos y edificio Centro Comercial San Diego; SUR: Por la cara externa de la “C” partiendo desde el punto V-6 hasta el punto V-7, en línea recta de 103,49 metros y desde ese mismo punto hasta el punto Z-3-A, en línea recta de 123,42 metros con avenida de penetración a nuevos desarrollo y por la cara interna de la “C” (extremo norte), partiendo desde el punto “V-10” hasta el punto V-11 en una distancia de 23,07 metros, luego del punto V-12 hasta el punto V-13 en una distancia de 62,29 metros seguidamente desde el punto V-14 hasta el punto V-15 en una distancia de 32,13 metros y por último desde el punto V-15 hasta el punto V-16 en una distancia de 0,96 metros con terreno y edificio Centro Comercial San Diego; ESTE: Por la cara externa de la 2C” partiendo desde de el punto V-1 hasta el V-2, en línea recta de 7,12 metros y desde ese mismo punto hasta el punto V-3 en línea recta de 73,96 metros y desde ese mismo punto V-5 en línea recta de 69,94 metros y desde ese último punto hasta el punto V-6 en línea recta de 43,70 metros cion calle de servicio de la Avenida Intercomunal Valencia San Diego y por la cara interna de la “C” partiendo desde el punto V-11 hasta el punto V-12 en una distancia de 28,42 metros con terrenos y edificio Centro Comercial San Diego (Edificio del sistema de Aire Acondicionado y parte administrativa) y OESTE: Por la cara externa de la parte “C” partiendo desde el punto Z3-A hasta el punto V-8, en línea recta de 31,61 metros, luego desde el punto V-16 hasta el punto B1-A, en línea recta de 4,69 metros con terrenos actualmente utilizados como estacionamiento del Centro Comercial San Diego y por la para interna de la “C” partiendo desde el punto V-10, en una distancia de 25,79 metros con terrenos y edificios Centro Comercial San Diego.- El inmueble descrito pertenece a la demandada Inmobiliaria S,D Torre, C.A, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 46, protocolo primero, folios 1 al 6, Tomo 8, de fecha 05 de mayo de 2003. En este estado el Perito designado expone: Avalúo el inmueble antes señalado en la cantidad de BS. F.1.500.000,00; (Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes).- En este estado, el Tribunal solicitado como ha sido por los abogados actores y decretado por el comitente declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes señalado y avaluado y en consecuencia y de conformidad con lo pautado en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del inmueble del patrimonio de la demandada.- En este estado la notificada ciudadana Elvia Duarte, expone: Solicito al Tribunal me expida una copia simple del acta de conformidad con lo pautado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal acuerda en este acto expedir la copia simple solicitada.- El Tribunal acuerda dejar el inmueble embargado ejecutivamente en este acto bajo la guardia y custodia de la notificada.- Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ.; Los abogados actores, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma ilegible; La Notificada; (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) ABG. MARIEL ROMERO.-