REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un anexo que forma parte de la casa quinta signada con el N° 04 de la Urbanización Conjunto Residencial La Fundación Valencia II, etapa 2V (2V-3V-4V), parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Manuel Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.515, apoderado judicial de la Ciudadana Gladis Molina de Acosta. El Tribunal hace los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del inmueble, se hace constar que el abogado Manuel Vivas se comunicó telefónicamente al 0412-8876722 del demandado, dejando un mensaje de voz. Posteriormente se volvió a comunicar al N° 04269121234, con el demandado Luis García, quien manifestó que haría la presente. Siendo las 11:35 de la mañana se hizo presente el ciudadano Luis Alberto García Sánchez, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 15.398.429, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que trasladaría sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: En la misma Urbanización, casa N° 69-A-101, casa de la tía de la esposa del demandado.- En este estado el abogado actor solicita al Tribunal le haga Entrega Material del inmueble; el Tribunal ordenado como fue por el comitente y solicitado por el abogado actor le hace entrega material del inmueble libre de bienes y personas quien lo recibe conforme para su representada. El Tribunal se encuentra acompañado de conformidad con el artículo 591 dl Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por una comisión judicial integrada por dos funcionarios policiales, Sargento Segundo Juan Álvarez, placa 1990 y agente Alex Olivares, placa N° 5615. Siendo la 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede y no se presentó incidencia alguna. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo)Dra. ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (FDO.) Firma Ilegible; El ejecutado Notificado (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios Policiales, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Firma Ilegible.