REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Banesco, situada en la avenida Aranzazu, N° 87-21, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Giovanni Arangu Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.572, parte actora, asistido en este acto por el abogado Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.929; con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Francisca Pantoja, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.275, a quien en su carácter de gerente de la Entidad Bancaria se le notificó de la misión a realizar.- en este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo que presenta la cuenta de ahorro N° 01340968429682000306 y la cuenta corriente N° 01340968469683000091 pertenecientes al demandado Julio Pineda en esta entidad financiera.- el Tribunal hace constar que la notificada se retiró de la oficina con la comisión manifestando que la llamaría a la consultoría Jurídica del Banco.- Seguidamente regresa la notificada y expone: El saldo de la cuenta de la cuenta de ahorro antes mencionada es de BsF,151.464,38 y el saldo de la cuenta corriente es de BS.F.12.438,91. en este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los montos que presentan las cuentas pertenecientes al demandado, ciudadano Julio Pineda Mercado en esta entidad financiera y las cuales son: Cuenta de ahorro N° 01340968469683000091, previa deducciones de las comisiones inherentes al Banco.- en este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara Embargado Preventivamente la cantidad de BS. F.141.449,38, de la cuenta de ahorro antes señalada y la cantidad de BS.12.438,91, de la cuenta corriente antes señalada pertenecientes al demandado, dichos montos son entregados mediante dos (02) cheques de gerencia distinguidos con los números 39406994 y 39406993, respectivamente a nombre del Juzgado de la causa que lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. En este estado el demandante asistido de abogado expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado.- Es todo.- Siendo las 10:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo)Dra. ALIX RODRÍGUEZ, La Parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria accidental, Abg. Mariel Romero.