REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 del mediodía, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el sector 3, vereda 53, casa N° 29, Sector Las Aguitas, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, con la finalidad de practicar la Medid de Embargo Preventivo decretada por el comitente Presente el ciudadano Luis Lucena Quintero, titular de la cédula de identidad N° V18.957.139, quien manifestó ser esposo de la hija del demandado se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar al demandado y este manifestó que ya venía.- El Tribunal siendo las 122:15 del mediodía le da una hora al demandado para que se presente.- Seguidamente, siendo las 12:50 del mediodía se hizo presente el ciudadano Antonio José Linares, titular de la cédula de identidad N° 6.497989, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- El Tribunal hace constar que solicitó auxilio de la fuerza publica de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acompañándolo en este acto al Sargento II Carmen González, placa 1791y el cabo I Carlos Blancos placa 1335.- en este estado el demandado ciudadano Antonio Jose Linares, antes identificado, asistido por el abogado Luis Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.832, expone: Convengo en todas y cada una de sus partes n la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina y convengo en pagar la cantidad de BS.18.766,00, de la siguiente manera: En este acto en efectivo y en dinero de curso legal la cantidad de BS.F.4.891,00 y lo restante en cuatro (04) cuotas consecutivas de BS. F.1.000,00, mensuales, desde el 20 de junio hasta el 20 de septiembre del presente año y cuatro (049 cuotas consecutivas mensuales de BS. F.2.000,00 desde el 20 de octubre del año en curso al 20 de enero de 2009; los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340261232613005156 a nombre de Gonmar Pérez; que el incumplimiento de una de las cuotas acarreara la ejecución forzosa del decreto intimatorio y manifestando el pago de una cuota especial de BS. F.1875 para la fecha 20 de junio del año en curso por concepto d honorarios profesionales.- En este estado el abogado actor expone: Acepto el convenimiento expuesto en todos sus términos.- ambas partes solicitan por ante el comitente homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada; y yo, Antonio Linares en mi carácter de demandado asistido de abogado me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia.- Es todo.- En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda devolver la comisión al Comitente.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra. ALIX RODRÍGUEZ.); El Abogado Actor, Fdo) Firma ilegible; El demandado y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible, Los Funcionarios policiales; (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Firma Ilegible.-