REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:10 del mediodía, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en el Centro Comercial Big Low Center, oficina N° 24, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito n el inpreabogado bajo el N° 83.721 parte actora; con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Dora Blanco de García, titular de la cédula de identidad n° 5.746.934, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que se llamaría a su abogado. El Tribunal siendo las 12:15 del mediodía le concede una hora al abogado de la demandada para que se presente.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace constar que solicitó auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución y lo acompaña en este acto una comisión de la Policía Municipal de San Diego conformado por el oficial Luis Marcano y el Oficial Oscar Martínez.- Seguidamente siendo las 12:25 del medio día se hace presente el abogado William Tellechea, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.549, quien fue llamado por la demandada para que la asista en este acto.- En este estado la demandada, Dora Blanco de García, asistida por el abogado William Tellechea, ante identificados exponen: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que lo origina; en este acto me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia y ofrezco pagar en este acto la suma de BS. F. 12.000,00 por capital y BS.F 5.000,00; po9r honorarios costas y costos.- En Este estado el abogado actor expone: Acepto el ofrecimiento y el pago que se me hace en este acto por la suma de BS.17.000,00, la cual recibo conforme. Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa Juzgada.- En este estado la demandada, Dora Blanco de García, asistida de abogado expone: No se le debe cantidad de dinero al Abogado Gonmar Pérez Mendoza lo cual se logra el finiquito de su acción. Solicito copia certificada y que en un plazo de 15 días máximo nos reintegre la letra o el giro por el cual fui demandada.- Es todo.- El Tribunal visto el convenio celebrado por las partes se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada, acordará las copias certificada solicitada por la demandada por auto separado y acuerda devolver la comisión al comitente. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sed.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) Firma Ilegible; La Demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles y La Depositaria, (Fdo) Firma ilegible; El Perito (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Firma Ilegible.-