REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas del día de hoy, veintiséis (269 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, estando de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Estacionamiento “Hnos. Ferrer, C.A”, urbanización El Socorro Prolongación Calle Francisco de Miranda, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Ivonne Fermín Salas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.387, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalba Pinto a fin de practicar la medida decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Carlos Enrique Ferrer Reyes, titular de la cédula de identidad N° 4.129.754, a quien en su carácter de encargado del Estacionamiento.- en este estado interviene la abogado actora y expone: Aclaro al Tribunal que la placa que aparece en el oficio de detención del vehículo es E1319T, cuando en realidad la placa del vehículo es EI319T, igualmente solicito se designe perito para que verifique el estado del vehículo. De igual manera solicito que se practique secuestro del vehículo clase; Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público; Servicio Taxi; Marca DAEWOO; Modelo: Cielo BX Automático; Año: 2001; Color Blanco; Serial de Carrocería: KLATA 19Y11B275276, Placa: BI319T.- En este estado el Tribunal designa como Perito al ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a hacer el avaluó del vehículo señalado por la parte actora.- Interviene el perito y expone: Puerta del lado Izquierdo trasera hundida y la delantera Izquierda golpeada antena rota, cauchos en regular estado, tiene 4 tazas niñez, se desconoce las circunstancias internas del vehículo y su partes mecánicas y eléctricas por cuanto el mismo se encuentra cerrad.- El Precio del vehículo es la cantidad de Dieciocho mil Bolívares fuertes(BS.F.18.000,00).- el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara secuestrado el vehículo marca Daewoo; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Transporte publico; servicio taxi, modelo cielo BX automa; año 2001, color blanco placa EI319T y hace entrega del mismo a la abogado Ivonne Fermín Salas en su carácter de apoderada de la parte actora para su guarda y custodia y lo recibe en el estado en que se encuentra.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; La abogado actora; (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, Zorka Carbonell