REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 de la mañana, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 92-A-175 ubicado en la avenida Lara, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Iván Capriles, asistido por el abogado Yadira Villalobos, inscrita en el Inpreabogado abajo el N° 89.183, a fin de practicar la medida decretada por el comitente.- Se hizo presente el ciudadano José Alberto Loyo, titular de la cédula de identidad N° 4.453.108, debidamente asistido por el abogado Francisco Aguaro Villegas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 385.787, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y presentó al Tribunal para ser agregado a los autos oficios N° 0640, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, donde se ordena suspender la medida decretada por ese mismo Tribunal en fecha 15-05-08, con motivo del Juicio intentado por Iván Capriles, contra José Loyo, por Daños y Perjuicios. Este Tribunal ordena agregar a los autos el Oficio consignado y se abstiene de practicar la Medida de Embargo. Es todo. Siendo las 12:15 p.m. el Tribunal regresa a su sede haciendo constar que no se presentó incidencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; El Demandante y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; El Demandado y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, Abg. Zorka Carbonell.-