REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del edificio Torre “A”, Residencias Araguaney, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Willy Javier Zabala Requena y Antonio José Pinto, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 101.516 y 106.043, respectivamente, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente.- En este estado, el abogado Antonio José Pinto, informa que se comunicó vía celular al nro. 0414-4262241, con la ciudadana Rudy Mercedes Lugo, parte demandada en el presente juicio y le manifestó que se haría presente en el acto en aproximadamente 15 minutos por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que la demandada se haga presente en este acto.- En este estado, siendo las 2:15 de la tarde se hace presente la ciudadana Rudy Mercedes Lugo Garces, quien se negó a presentar su cédula de identidad y quien permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble signado con el N° 43-A, del edificio signado con el N° 43-A, del Edificio donde se constituyó el Tribunal, acompañada de un ciudadano quien abrió la reja y la puerta de madera que dan acceso al interior del inmueble Nor. 43-A, le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor Antonio José Pinto, se designa a la Depositaria Judicial C.A, representada por la ciudadana Maria Alexandra Vela, titular de la cédula de identidad N° 12.033.596 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula d identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal insta a la demandada para que se haga asistir de un abogado; asimismo se deja constancia que la ciudadana Ruddy Lago realizó una llamada por teléfono y solicito el Despacho que contiene la comisión a los fines de dar información que luego lo devolvió al Tribunal.- Seguidamente, se acuerda un lapso de espera de una hora para que realice las diligencias necesaria para que asista un abogado. En este estado, la ciudadana Rudy Mercedes Lugo Garces, titular de la cédula de identidad N° 7.909.999, presento su cédula de identidad al Tribunal.- En este estado, por canto son las 3:45 de la tarde el abogado Willy Javier Zabala Requena Expone: En virtud de que a las 3:30 de la tarde culmina las horas de despacho del Tribunal, solicito se habilite todo el Tiempo necesario para continuar con la practica de la Medida.- El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor, acuerda de conformidad, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario para continuar con la practica de la Medida ordenada por el comitente de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, siendo en este momento las 3:25 minutos de la tarde.- En este estado, siendo las 4:05 de la tarde los abogados actores exponen: Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente y sean avaluado por el perito designado los siguientes bienes: 1°) Un (01) aire acondicionado tipo “SPLIT” marca P)IXYS, modelo ACP.512 M, con su respectiva unidad, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, con su respectivo control marca PIXIX, avaluado en Bs. F.1.200,00, 2°) Un (01) televisor a color marca Hunday de 21”, serial 57120120, usado, con su respectivo control remoto usado avaluado en BS. 450,00; 3°) Un (01) DVD, marca PIXIS, modelo P=-480, serial 606034600311, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos (con su respectivo control remoto) avaluado en BS. F.150,00; 4°) Un (01) DVD, marca ECCA,. Modelo EC-313, serial 500124293, con su respectivo control remoto, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. BS.F.150,00; 5°) Un Televisor a color, marca Hyunday, de 21”, serial 571201126, usado con su respectivo control remoto. Se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluado en Bs. F.450,00; 6°) Un (01) juego de muebles compuesto por un sofá de 2 puestos tapizado en color beige usado; avaluado en BS.F 2.000,00; 7°) Cuatro (04) sillas en material plástico color blanco, bastante usadas (manchadas y rayadas); BSF.5,00, para un total de BS.F. 20,00; 8°) Un (01) juego de computadora compuesto por un (01) monitor marca AOC, modelo 912SW-1, serial J6679CA001004,, una impresora marca HP, serial TH75L2435F, modelo C9093A, Un (01) teclado marca X-TECH, serial LK-204, un (01) CPU sin marca, serial, ni modelo visible aparente, un mause marca X-TECH, serial 07, se desconoce el estado de funcionamiento y vivios ocultos de todos loa equipos, avaluado en BS. F.1.500,00; 9°) Un (01) refrescador de aire, marca PIXYS, modelo ACS120-BR, sin serial visible aparente, manual. Se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, usado, avaluado en BS. 400,00; 10°) Una (01) mesa para computadora en aparente MDF, compuesta de 2 entrepaños y un porta teclado, rodante avaluado en BS F.100,00; 11°) Una (01) silla giratoria-rodante tapizada en tecla color azul, bastante usada, avaluada en BS.50,00; 12°) Una (01) impresora marca LER MARK, serial 02063171308-2007/02, tipo- modelo 4476- 019, modelo X1290, se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos (bastante usado) avaluado en BS. F. 150,00; 13°) Un (01) mini-componente, marca PIXYS (CD RADIO AM-FM) serial 7030-04368, modelo MCD-3500, con su respectiva corneta (02) BSF. 300,00; El Avalúo total de todos los bienes es la cantidad de Bs.7.100,00; El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado pro los abogados actores declara Embargados Preventivamente los bienes antes descritos y avaluados por el perito designado y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el abogado actor José Pinto Expone: Me reservo el Derecho de continuar embargado bienes propiedad de la demandada, por cuanto lo embargado no cubre el monto decretado por el comitente.- En este estado, siendo las 6:10 de la tarde se hace presente la abogado Gisbri Coromoto Díaz Acosta, titular de la cédula de identidad N° 15.102.391, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.023, quien fue llamada por la notificada a los fines de que la asista. Seguidamente la ciudadana Rudy Mercedes Lugo Garces, antes identificada y en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogado Gisbrig Coromoto Díaz, también identificada, expone: Me doy por Intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo el siguiente convenimiento: Pago en este acto la cantidad de BS.7.100,00; en especie, los artículos que han sido señalado en la presente acta, igualmente ofrezco pagar para el quince (15) del presente mes y año la cantidad de Tres Millones de Bolívares anteriores, es decir, Tres Mil Bolívares fuertes (BS.F.3.000,00) en dinero en efectivo por lo que solicito a la parte actora señale un numero de cuenta Bancaria para hacer efectivo dicho pago en un Deposito Bancario. En este estado los abogados actores exponen: Visto el convenimiento propuesto por la demandada, debidamente asistido de abogad, aceptamos los bienes que da como parte de pago en este acto Valorados e BS. F.7.100,00; en las mismas condiciones en que se encuentran, e igualmente aceptamos la promesa de pago por la cantidad de Bs. 3.000,00; para la fecha referida en esta acta (15 de mayo de 2008) y a tales efecto indicamos la cuenta corriente N° 0116-0014-01-0004753232, a nombre de Antonio José Pinto Rivero, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D)El monto total de lo que pagará por concepto de la deuda demandada Costas y Costo del Proceso, así Honorarios Profesionales, la demanda; será la cantidad de BS.10.000,00. Con el presente convenimiento ambas partes el mas amplio finiquito, declarando no tener nada mas que reclamarse por este, ni por otro ningún otro concepto, excepto el cumplimiento del pago en Bolívar antes señalado.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. El Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado por las partes, acuerda regresar a su sede. El abogado actor Antonio Pinto solicita al Tribunal se reserve la comisión hasta tanto se haga efectivo el pago prometido. El Tribunal acuerda de conformidad lo Solicitado. Siendo las 7:00 de la noche el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia de ningún tipo y que las fiemas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra. ALIX RODRIGUEZ.); Los Abogados actores, (Fdo) Firma Ilegible; LA demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firma ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La secretaria Acc, Alimar Laya.-