REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil ocho (20089, siendo las 10:15 de la mañana de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constituyó a las puertas del inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica y Parque Valencia, sector 120, vereda 10, frente a las casas N° 02,05,07 y 09, parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo con los siguientes linderos: NORTE: vereda 10 del sector 10 de la Urbanización La Isabelica; SUR: Con Terrenos Baldío; ESTE: Con Terrenos Baldío y OESTE. Con terrenos Baldío; en compañía del abogado Joll Castillo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 8.326.145 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34791, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia simple del Poder que acredita su carácter que se agrega a los autos a fin de verificar la Entrega Material acordada por el comitente.- Presente el ciudadano Francisco Gonzále, titular de la cédula de identidad N° 3.660.229, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que el no vivía aquí sino en la casa del frente N°05 y que estaba un ocupante que se llama Nicio. Se Hizo presente la ciudadana Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.708.842, quien manifestó ser hija del ocupante, quien se encuentra dentro del inmueble y se negó a abrir el inmueble rotundamente.- El ciudadano Pablo Elviro Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.713.149en su carácter de ocupante obvio las puertas del inmueble, se le notificó d la misión a realizar y manifestó que trasladaría sus bienes a la casa de su hija Josefina.- el Tribunal a solicitud de la parte actora hace entrega material del inmueble al abogado Joel Castillo, quien recibe el inmueble conforme en nombre de su representado.- El Tribunal hace constar que la medida se practicó sin incidencia alguna. Siendo las 12:45 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- El Tribunal regresa a su sede.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. ALIX RODRÍGUEZ; El Notificado, (Fdo) Firma Ilegible; El Abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El ocupante, (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria, (Fdo) abg. ZORKA CARBONELL.-