En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón 104-50, Barrio Francisco de Miranda, calle Los Naranjos (cerca de la Fundación Mendoza y Avenida Las Ferias), Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Julio Cesar Piñero Ojeda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Agropecuaria Primera C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Suplicarnes Unión, C.A. y el ciudadano Oscar Rodríguez Bermúdez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado Oscar Rodríguez Bermúdez, titular de la cedula de identidad n° V 4.465.475, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y vista la solicitud del apoderado actor designa a la depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cedula de identidad n° 5.380.428 y perito avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad n° 5.370.466, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. A continuación se le ordena a la representante de la depositaria designada practique inventarios de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: Una (1) camioneta doble cabina, marca: Chevrolet, color: plata; placas: 88DOAE; modelo: Avalanche; año:2007; serial de carrocería:3GNFK123X7G281657; serial de motor 10cbb2070150552; avaluada en Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00); 2) Una (1) camioneta Chevrolet, modelo: C30; placas: 321-KAF; color: Negro y gris, con cava en fibra de vidrio color blanco con franja negra marca Fibresoxo, serial n°2784, año 80, serial de motor: 19K407070, serial de carrocería: CCT34AV215689; 3) Un (1) camión, tipo furgón, marca: Chevrolet; color: Blanco; placa: 83B-GAX, con su cava refrigeradora con su thermoking, marca Fibro caren, C.A.; serial de carrocería M; 8ZCKN34L95V310316; serial de motor: 95V310316; avaluada en Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00); 4) Un (1) camión marca: Ford 350; color: Blanco; placa: 333-GAL, con cava refrigerante y su thermoking o taller refricava; serial de carrocería: AJF37V36430; serial de motor: V-8, año 79, avaluado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); 5) Una (1) camioneta marca Volkwagen; tipo: Furgón; Placa: 276-XIO; color: Blanco; serial de carrocería: 9BWZZZ21ZNP021812; serial de motor: VG108602; año: 93; avaluado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 6) Un (1) camión tipo furgón; Marca: Chevrolet, color: Blanco; placa: 23H-XAB, con su cava refrigerante; marca: Fibrocaven, Modelo CM, serial 1569; color: Blanco, con su thermoking, serial de carrocería 8ZCKN34L94V329690; Serial de motor: 94V329690; año: 2004, avaluado en Ciento Cincuenta Mil exactos (Bs. 150.000, oo), de todos los antes mencionados se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que puedan presentar los vehículos antes señalados. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numeral primero (1°) al sexto (6°), ambos inclusive. Seguidamente hace acto de presencia la abogada en ejercicio Lucina Guayamo Sequera, inpreabogado N° 55.222, asistiendo al demandado anteriormente identificado y expone: “Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para poner fin al presente procedimiento ofrezco pagar la totalidad de la deuda que arroja un total de Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F. 1.888.250,00), en quince días continuos contados a partir de la presente fecha (12-05-2008) e igualmente en virtud de que los bienes anteriormente embargados preventivamente, no cubre la totalidad de lo adeudado, ofrecemos en garantía las bienhechurías descritas en el documento notariado que consigno en copia simple, previa verificación de su original, es todo”. A continuación toma la palabra el abogado actor y expone: “Acepto lo ofrecido por el demandado y asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados de no cumplir con el ofrecimiento realizado en este acto procederé a la ejecución forzosa de la media e igualmente solicito se dejen en guarda y custodia los bienes antes embargados en la persona del demandado Oscar Rodríguez Bermúdez, anteriormente identificado, es todo”. Ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento en el Tribunal de la causa. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas. Igualmente vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Oscar Rodríguez Bermúdez los bienes embargados preventivamente. A continuación interviene el ciudadano Oscar Rodríguez Bermúdez y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes antes embargados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la depositaria Judicial queda libre de toda responsabilidad en virtud de que los bienes embargados preventivamente quedan bajo la guarda y custodia del demandado de autos Oscar Rodríguez Bermúdez. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios al mando del Cabo Segundo Enrrique Lugo, placa 4747, adscrito a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), con la unidad RP-4-350. Igualmente se deja constancia que considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Otro si: El Tribunal deja constancia que la dirección aportada al principio del acta esta incorrecta, siendo lo correcto: Barrio San Agustín del Sur, calle Muaflores, galpón 104-50, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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