En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:40 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con los números 4 y 5, Avenida 102, Centro Comercial 3.A.M, zona Industrial Castillito Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Migdalia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.399, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana María Eugenia Cedeño, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Carlos Aldemar Melo Jaimes. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Carlos Aldemar Melo Jaimes, titular de la cedula de identidad No. V-13.793.347, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y designa a la Depositaria Judicial La Valenciana representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, titular de la cedula de identidad No. 5.937.794, igualmente a solicitud de la apoderada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, titular de la cedula de identidad No. 7.101.623, quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hacen acto de presencia los abogados en ejercicio Luis Meléndez y Freddy Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.777 y 34.860 respectivamente a fin de asistir al demandado Carlos Aldemar Melo Jaimes y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Bolívares (Bs. 50.700), que es el monto de la demanda mas la cantidad de Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 9.750), por concepto de honorarios profesionales de la siguiente manera: Para el día Viernes 23 del presente mes y ano, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día Viernes 30 del presente mes y ano la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), los días Treinta de cada mes hasta completar la total y definitiva cancelación de los montos antes indicados, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido en este acto y solicito que el Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. Acto seguido ambas partes exponen: Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Segundo Carmen Esqueda, placa 2422, con la unidad 349. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogados Asistentes Depositaria Judicial
(Firmas Ilegibles) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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