En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Padre Alfonso, calle 119, número 103-27, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Guillermo José Baloche Blanco, titular de la cedula de identidad No. 1.346.948, asistido por el abogado en ejercicio Aníbal Jesús Quevedo Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.658, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta, seguido por la parte actora antes identificada contra la ciudadana Trina Jacqueline González. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela, perito avaluador y cerrajero”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la parte actora designa cerrajero al ciudadano Javier Barazarte, titular de la cedula de identidad No. 17.399.886, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad No. 5.370.466 y Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cedula de identidad No. 5.380.428, quienes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes existentes en el inmueble. Igualmente se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando del Sub-Comisario Castor López, placa 0155, con la Unidad RP-4-350. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Ocho (08) bolsas con ropa usada y zapatos también usados; 2) Una (1) cama matrimonial en metal y su colchón; 3) Un (1) televisor a color de trece 13 pulgadas, marca Toshiba, modelo 14AR26; 4) Un (1) ventilador marca Tronado, de pedestal; 5) Una (1) lámpara en cerámica color verde y dorado, dejo constancia que los enseres encontrados son todos usados y de los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento, es todo”. El Tribunal deja constancia que los bienes se encontraban en una habitación el resto de la casa se encuentra desocupada. A continuación hace acto de presencia el ciudadano Ronald Enrrique Guzmán Figueroa, titular de la cedula de identidad No. V-13.634.986, vecino del inmueble objeto de entrega material que se compromete a guardar y entregar los bienes muebles encontrados en el inmueble, a la parte demandada y quien expone: “Recibo los bienes ya inventariados los cuales entregaré a la ciudadana Trina Jacqueline González Cortez, es todo”. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, libre de bienes y personas a la parte demandante quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal vista la solicita se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Responsable de los
Bienes Inventariados
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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