En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa (planta baja) distinguida con el Nº H-54, ubicada en la manzana “H” de la Urbanización Tacarigua, Posesión el Majomo, Sector Flor Amarilla, Avenida 108-A-90-111, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Oswaldo Parra y Roger Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 118.384 y 125.361, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Henry Ildemaro Zabaleta Fernández, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida en entrega material, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Ramón Leonardo Toro. Seguidamente intervienen los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicitamos en caso de ser necesario designe a la depositaria judicial Venezuela". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Dominga Maria Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.012, ocupante del inmueble, e informa que no posee contrato de arrendamiento, asimismo informa el demandado Ramón Leonardo Toro, fue su concubino y no habita en el inmueble desde hace aproximadamente dos (2) años. Igualmente en este acto procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo de responsabilidad. Acto seguido el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios al mando del cabo segundo Enrique Lugo, placa 4747, adscrito a la policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O) con la unidad R.P-4-350. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificada en la presente acta, libre de de bienes muebles y personas, a la parte actora representada por sus apoderados judiciales Osvaldo Parra y Roger Pérez, tiene expone: "En nombre de nuestro representado recibimos el inmueble objeto de juicio en estado de de hacerle mantenimiento en general de pintura, limpieza y reparaciones varias es todo". El Tribunal deja constancia en la presente entrega material se respetaron los derechos constitucionales de los presente en la misma, asimismo se deja constancia que no se presentaron hechos de violencia en la misma. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria