En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-13, ubicado en la décima primera planta del edificio Residencias Orchila, Urbanización del Bosque, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Irma Cavero Betancourt y José Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.543 y 101.490, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: Roberto Morales, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida del Secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Nahir Elena Padrinos. A continuación intervienen los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicitamos designe a la depositaria judicial Carabobo". El Tribunal deja constancia que se notificó de la misión a cumplir a un ciudadano quien se negó a identificarse, igualmente no permitió el acceso al inmueble y cerro de la puerta de este. Seguidamente intervienen los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal designe en virtud de la negativa por parte de la notificada a apertura el inmueble”. A continuación el Tribunal a solicitud de los apoderados actores designa cerrajero al ciudadano: Luis Donatti, titular de la cédula de identidad Nº V-16.217.523, quien expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". Seguidamente se le ordena al cerrajero designado aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el inmueble el tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que se encuentra la demandada y sus dos hijos quienes se negaron a abrir la puerta. A continuación se notifica a la demandada Nahir Elena Padrinos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.081.141, la misma solicito un lapso de una hora para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Yvan Rafael Ynniss González, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 107.934, a fin de asistir a la demandada Nahir Elena Padrinos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.081.141, y expone: "Convengo en la demanda en todo y cada una de las partes de su escrito por ser ciertos los hechos alegados en la misma e igualmente me doy por citada, renuncio al lapso de comparencia y en este acto convengo en que haré entrega del inmueble en plazo de cuatro meses, a partir de la presente fecha, es decir, el mes de Septiembre del año en curso específicamente el día siete (7) de Septiembre del 2008; igualmente consigno el pago del mes de Abril en original y dejo constancia que el apartamento se encuentra en buen estado, solvente de todos los servicios y de esta misma forma será entregado el inmueble en la fecha antes indicada, es todo”. En este estado toma la palabra los apoderados actores y exponen: “Aceptamos el convenimiento propuesto por la demandada y de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, es todo”. Ambas partes a continuación solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida de Secuestro, acuerda agregar la consignación realizada en dos (2) folios utiles, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se deja constancia que se presentaron hechos de violencia y se respetaron en todo momentos los derechos constitucionales, es todo, se termino, se leyó y conforme firman, al pie de la presente acta. La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
La Notificada demandada
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria