En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un mueble constituido por una casa identificada con el Nº 11-5, ubicada en la calle Bermúdez, sector Eutimio Rivas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.721, parte demandante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (sede el Vigía), en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadano: Rodrigo Rincón y Sergio José Pérez. A continuación interviene el abogado actor y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador". Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado: Rodrigo Rincón Alvis, titular de la cédula identidad Nº V-24.492.609, el mismo solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal con sede el lapso solicitado y deja constancia de cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo segundo Carmen Esqueda, placa 2422, con la unidad RP-4-349. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia del abogado José Rafael Rumbos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.019, a fin de asistir al demandado: Rodrigo Rincón Alvis y expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demandada sin tener objeción alguna ni al a litis, ni al instrumento fundamental que lo origina razón por la cual me doy por intimado en el presente acto, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia otorgado por la causa y para dar por terminado la presente medida me comprometo en cancelar la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 10.500,oo), de la siguiente manera en este acto en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 8.000,oo), y el dinero restante la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.500,oo), para el día 22 de Mayo del año en curso, el cual será depositado en una cuenta corriente del banco Banesco a nombre de Gonmar Pérez, número: 01340261232613005156 y el cual el mencionado depósito seguirá en dinero efectivo y el bauchers correspondiente servirá como recibo suficiente oponible habla de el tribunal de la causa; a su vez manifiesto el incumplimiento de la cuota acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento y el decreto intimatorio de su totalidad, reportando se lo pagado como daños y perjuicios es todo". Acto seguido interviene el abogado actor y exponen: "Acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes es todo". Seguidamente ambas partes solicitan el derecho de palabra; parte actora y demandada debidamente asistidas y exponen: "Visto el acto de auto composición procesal materializado en la presente acta solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convencimiento dándole el carácter de cosa juzgada y a su vez a este digno y honorable Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y de igual manera solicitamos al Tribunal de la causa una vez realizado el ultimo de los pagos, ordene el archivo judicial del presente expediente es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado y vista la solicitud se abstiene de practicar la media de Embargo Preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente La Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria