En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:50 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa, identificada con el N° 86, calle 73, Sector Santa Rosa, Urbanización La Isabelica, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el bajo el N° 83.721, parte actora en el presente juicio, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Vigía, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Vicrusst Henríquez Román y Virginia Coromoto Matos. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente medida de Embargo Preventivo. Igualmente solicito cumpla con el despacho de comisión, asimismo se designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la co-demandada Virginia Coromoto Matos Suarez, titular de la cedula de identidad n° V-12.604.829, asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Rumbos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.019 y expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la listis, ni al instrumento fundamental que la origina razón por la cual me doy por intimada en el presente acto, renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia otorgado por la causa y para dar por terminada la presente medida me comprometo en cancelar la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00), de la siguiente manera en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 5.000,00), mediante cheques identificados el primero con el número 00001045, de la cuenta corriente 0108-01130-35-0100104959, de esta misma fecha, contra el Banco Provincial por la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) y el segundo identificado con el n° 00000764, de la cuenta corriente n° 0108-0222-91-0100064402, de esta misma fecha, contra el Banco Provincial a favor de Gonmar Pérez y la parte restante en doce cuotas consecutivas mensuales que empiezan desde el 27 de Junio de 2009, por un monto de Ochocientos Bolívares mensuales cada una y una cuota especial para el 27 de Julio de 2009, por cuatrocientos bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), dichas cuotas serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Banesco número 01340261232613005156, a nombre de Gonmar Pérez, y el cual el mencionado deposito será en dinero efectivo y el bauchers correspondiente servirá como recibo suficiente oponible ante el Tribunal de la causa; a su vez manifiesto que el incumplimiento de alguna cuota acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento y del decreto intimatorio en su totalidad, reportándose lo pagado como daños y perjuicios es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan el derecho de palabra, tanto la parte actora y el demandado debidamente asistida y exponen: “Visto el acto de autocomposición procesal materializado en al presente acta, solicitamos por ante el Tribunal de la causa, homologue el presente convencimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y a su vez a este digno y honorable Tribunal, se abstenga de practicar la presente medida y de igual manera solicito al Tribunal de la causa una vez verificado el último de los pagos ordene el archivo judicial del presente expediente, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado y vista la solicitud, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, igualmente se deja constancia que se conto con la custodia policial dos (2) funcionarios de la Policía de Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo 2do. Carmen Esqueda, placa 2422, patrulla RP-349, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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