REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 mayo 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.610

Vista la diligencia presentada el 21 mayo 2008 por el abogado DIEGO RIERA BLANCO, cédula de identidad V-7.112.628, Inpreabogado Nº 54.958, con carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Notifíquese a la Procuradora General de la República. .

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.610. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.106/8.076 y /3.107/8.077
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____