REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril del presente año, por el abogado Jesús Antonio Mora Franco, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2008, en el juicio de Divorcio seguido por la ciudadana Xiomara Ofelia Osorio contra el ciudadano Arecio José Carrero Chacón, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...
SEGUNDO: De un estudio de las actas procesales se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva que pone fin al juicio especial contencioso sobre el estado de las personas, contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato, por estar comprendida dentro de los supuestos que enumera el artículo 312 de la Ley Adjetiva Civil, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado. Así se establece.
Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el trece (13) de mayo de 2008.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
La Secretaria Titular hace constar que las foliaturas tachadas en los folios del 34 al 39; 47 al 58; 60 al 122 y; 124 al 316 de la primera pieza del expediente; del 14 al 109 de la segunda pieza del expediente; del 19 al 32 del cuaderno de medidas y; 3 y del 5 al 9 contentivo del cuaderno de medidas de guarda y custodia, No valen.
En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº /2008, constante de trescientos veintitrés (323) folios útiles, pieza N° 1; ciento sesenta y siete (167) folios útiles, pieza N° 2 y; dos (2) cuadernos de medidas constante de cincuenta (50) y nueve (9) folios útiles.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp Nº 12.085
MAM/DE/yv