REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

Expediente N° 12.106

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE ACTORA: EURICO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.915.229.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDYDALEN SIERRA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.371.

PARTE DEMANDADA: LINDA CONSUELO PÉREZ DE SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.866.253.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada.


Capítulo I
Consideraciones para decidir

En fecha 29 de abril de 2008, comparece el ciudadano Eurico Rodrígues, asisitido por la abogada Edydalen Sierra Ojeda, y consigna diligencia mediante la cual desisten del recurso de apelación interpuesto.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado por la parte actora, debidamente asistido por abogado, y en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 8 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA



Exp. Nº. 12.106
MAM/deh.