REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de mayo de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1312
El 08 de diciembre de 2006, el ciudadano Roberto Hung Law, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.490, actuando en su carácter de vice-presidente de COMERCIAL DEL ESTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de noviembre de 1993, bajo el N° 47, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30146885-6, domiciliada en la Calle Comercio N° 100-35, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 del 02 de junio de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 02 de agosto de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1357 al respectivo expediente.
El 28 de abril de 2008, el ciudadano Roberto Hung Law, en su carácter de presidente de COMERCIAL DEL ESTE, S.A., asistido por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, suscribió diligencia mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano Alfredo Hung Lau.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1357
JAYG/ms/yg
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