REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1315

El 03 de marzo de 2008, los ciudadanos Franklin Antonio Piñate Batista y Víctor Manuel Rivas Flores, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.400.343 y V- 4.875.579, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 86.007 y 48.991, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de INVERSIONES TWENTY ONE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el Nº 54, Tomo 26-A, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL/R-001/2008 del 07 de enero de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 13 de marzo de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1493 al respectivo expediente.
El 28 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de reforma libelar.
El 02 de abril de 2008, se dictó auto ordenando librar nuevas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1493
JAYG/ms/mg