REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1319

El 05 de marzo de 2.002, el ciudadano Marco Bazzani, titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.123, en su carácter de representante legal de la contribuyente SESTO SENSO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de marzo de 1996, bajo el Nº 11, Tomo 26-A, y en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30334563-8, domiciliada en la Urbanización El Viñedo, calle Nº 139 c/c Avenida 104, local Nº 102-80, Municipio Valencia, estado Carabobo, asistido por el ciudadano Arturo Ortega Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.896, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros GRTI-RCE-DFD-16-0162 del 08/11/2001, GRTI-RCE-DFD-16-C-050, GRTI-RCE-DFD-16-C-051, GRTI-RCE-DFD-16-C-052, GRTI-RCE-DFD-16-C-053, GRTI-RCE-DFD-16-C-054 del 27/07/2001, emanadas de ese órgano administrativo.
El 04 de julio de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0400 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 27 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil del este Tribunal consignó diligencia manifestando que la boleta librada al contribuyente, fue recibida por la ciudadana Franciana Almarza, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.848.
El 05 de octubre de 2005, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 17 de octubre de 2006, el representante judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia para consignar instrumento poder.
El 24 de octubre de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas. La Administración Tributaria presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 01 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
El 02 de noviembre de 2005, el Seniat consignó expediente administrativo.
El 02 de diciembre de 2005, venció el lapso de evacuación de pruebas.
El 16 de enero de 2006, venció el término para presentar informes. El Seniat presentó su respectivo escrito, la parte contraria no hizo uso de su oportunidad procesal. Se inició el lapso para dictar sentencia.
El 15 de marzo de 2006, se repuso la causa al estado de notificaciones. Se libraron las notificaciones correspondientes.
El 23 de enero de 2007, el representante judicial del Seniat suscribió diligencia solicitando la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal suscribió diligencia manifestando que no logró practicar la notificación en la persona del recurrente debido a que en la dirección señalada funciona otra contribuyente.
El 08 de abril de 2008, el Seniat suscribió diligencia solicitando la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en la parte final del primer párrafo del artículo 264 del Código Orgánico Tributario por cuanto no ha sido posible la notificación del recurrente.
El 18 de abril de 2008, el Tribunal publicó cartel de notificación en la puerta de este Juzgado.
El 09 de mayo de 2008, venció el lapso de 10 días de despacho de publicación del cartel.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0400
JAYG/ms/yg