REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1142

Valencia, 21 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1316

El 22 de septiembre de 2004, la ciudadana Maria A. Uzcanga Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.268.618, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Presidenta de la empresa “AUTO ACCESORIOS EL VALLE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 23, tomo 04-A del 04 de febrero de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31106001-4, con domicilio fiscal en la Avenida Maracaibo, c/c Avenida Ayacucho N-11, Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por la abogado Cristina Maricela López Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.547, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-4171-144, del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-03-0951 del 19 de agosto de 2004.
El 15 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/77 emitido por el SENIAT.
El 29 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1142, librándose las notificaciones de ley.
El 19 de mayo de 2008, la ciudadana Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Segnini Sierra Hipolito José, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.181.132, actuando en su carácter de vicepresidente de AUTO ACCESORIOS EL VALLE, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio setenta y siete (77), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Segnini Sierra Hipolito José, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular




Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1142
JAYG/ms/gl