REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de mayo de 2008
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1318
El 25 de mayo de 2007, el abogado Alfredo Ramón Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.842, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MAPRIQUIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1993, bajo el n° 7, tomo 19-A, siendo reformados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de diciembre de 1998, anotada bajo el n° 45, tomo 105-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30153399-2; domiciliada en la Avenida Bolívar, cruce con calle Cedeño, Centro Comercial, Los Guayos, oficinas 1 y 2, Guacara, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 0780071153, del 27 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual se acuerda la recuperación de la cantidad de doscientos dieciocho millones, trescientos dieciséis mil quinientos treinta y siete bolívares, con setenta y un céntimos (Bs.218.316.537,71)
El 31 de mayo de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1279 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 19 de mayo de 2008, el abogado Alfredo Ramón Méndez, quien actúa en nombre y representación de MAPRIQUIM, C.A., presentó escrito mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, solicita la homologación y el archivo del mismo.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la contribuyente MAPRIQUIM, C.A., a través de su representante legal abogado Alfredo Ramón Méndez, de desistir del presente proceso, como lo manifiesta en el escrito presentado, inserto a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132), del expediente, que de forma expresa solicita la homologación de la causa en virtud del desistimiento.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el representante legal de la contribuyente MAPRIQUIM, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1279
JAYG/ms/belk