REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1161

Valencia, 06 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1307
El 24 de febrero de 2005, el ciudadano José de Jesús Freitas Gaulez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.847.352, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietario de ABASTOS Y FRUTERIA ARAGUANEY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de abril de 1981, bajo el N° 92 tomo 112-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-08847352-0, domiciliada en la Urb. La Isabelica, Sector 4, calle 6, bloque 8, local Nº 00-50, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.259, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000057-240 del 07 de agosto de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-508 del 15 de agosto de 2005.
El 30 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/197 emitido por el SENIAT.
El 14 de febrero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1161, librándose las notificaciones de ley.
El 05 de mayo de 2008, la abogada Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa vista y devolución de su original, de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José de Jesús Freitas Gaulez, actuando en su carácter de propietario de ABASTOS Y FRUTERIA ARAGUANEY, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio sesenta y ocho (68), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano José Freitas Gaulez, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1161
JAYG/ms/ycv