REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de mayo de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1303
El 12 de febrero de 2008, la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, titular de la cédula de identidad número V-1.377.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 07 de julio del 1977, bajo el N° 2, tomo 104-A Segundo y posteriormente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, domiciliada en el Edificio Protinal, Avenida Eugenio Mendoza, diagonal al Estadio José Bernardo Pérez, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2007-11-919 del 26 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 22 de febrero de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1486 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1486
JAYG/ms/ycv
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