REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BLANCA AURORA LOVERA DE SÁNCHEZ, apoderada de la Ciudadana AURORA PEREZ de LOVERA
DEMANDADO: BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP.N°: 1006
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Marzo de 2006, se recibe en este juzgado escrito de demanda incoada por la ciudadana BLANCA AURORA LOVERA de SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.851.877, en representación de la Ciudadana AURORA PEREZ de LOVERA, asistida por el abogado HENRY RAFAEL OVIEDO inscrito en el IPSA, bajo el N° 86.607, contra del Ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, por DESALOJO. Alega la accionante que otorgo poder a su conyugue RITO ANTONIO LOVERA y este suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad con el ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, cuyas especificaciones se señalan en el escrito de demanda.
Qu el demandado dejo de pagar los canones de correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero hasta Marzo de 2006. Igualmente le dio un uso diferente al inmueble, por cuanto estableció un mini restaurant y arrendó o cedió un espacio para una organización política.
La accionante fundamento la presente demanda en base a lo previsto en el Artículo 34 de La Ley de Arrendamiento Inmobiliario y artículo 1.160,1.592 del Código Civil, procediendo a demandar al ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, a lo siguiente: a) desocupar el inmueble, libre de personas y cosas, en buen estado y solvente en el pago de los servicios públicos. b) Al pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, oo) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, oo), que corresponde al valor de la demanda. c) Al pago de costa y costo del proceso.
Por ultimo la parte actora solicito al Tribunal decretará, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
DEL CUADERNO SEPARADO. Fecha 25 de Abril de 2006, fue decretada medida de Secuestro, librándose despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas para su Práctica.
En fecha 30 de Mayo de 2006, el juzgado Tercero Ejecutor de Medidas practico medida de secuestro sobre el inmueble en referencia, notificándoles de su misión a los Ciudadanos MELVIN ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ y DAYNARIS CAROLINA SIRA CHIRINOS, quienes mantienen una relación de sub. Arrendamiento con el demandado BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS y a quienes le fue concedido un lapso de 15 días para hacer entrega del inmueble.
En fecha 07 de Junio de 2006, se agregaron a los autos, las actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 19 de Junio de 2006, el demandado BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, asistido de abogado, presento escrito de oposición a la medida de secuestro practicada.
En fecha 04 de Julio de 2006, el demandado asistido de abogado, consigno diligencia solicitando al Tribunal avocarse a conocer sobre el escrito de oposición presentado.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal Observa que el demandado de autos, ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, ya identificado, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo así la confesión ficta de la demandada, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de lo Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por desalojo incoada por la ciudadana BLANCA AURORA LOVERA de SÁNCHEZ, asistida del abogado HENRY OVIEDO, contra el ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS, y condena a este a lo siguiente: a) entregar el inmueble ubicado en la calle Los Ángeles, cruce con Carabobo, Barrio Bello Monte 2, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y de personas. b) al pago de la de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo). C) Al pago de las costas y costos del proceso. Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 19 días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PÁEZ SALAZAR
La Secretaria.
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.
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