REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Parte demandante: Antonia Rivas flores

Abogado de la parte demandante: Rafael Antonio Blanco Galíndez

Parte demandada: Argenis Alexander Hidalgo Gómez

Abogado Defensor de la parte demandada: Leida Delgado de Castillo

Motivo: Desalojo

Expediente número: 1182

Sentencia: Definitiva


Se inicia la presente causa en fecha nueve (11) de Junio de dos mil siete (2007), mediante escrito presentado por la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.162. de esta domicilio, asistida en este acto por el abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ , abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.622, inscrito en el IPSA bajo el Nro 22.352, contra el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GOMEZ, en su condición de ARRENDATARIO, por DESALOJO. La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 01 de Agosto del 2005, suscribió en carácter de arrendadora un contrato cuyo objeto era el alquiler de un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, Urbanización El Palotal, Sector “A”, calle “C” ( ahora Avenida Bolívar Sur-Avenida Las Ferias) en el N° 13 y señalados como local 1 y local 2 de un mismo inmueble con el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 10.738.515. con domicilio en la ciudad de Valencia.
El término de duración del contrato de arrendamiento era por el lapso de seis (6) meses fijos, contados a partir desde el 01 de Agosto de 2005, manifiesta la parte actora que al vencimiento de dicho término en fecha 02 de Febrero de 2006 suscribió con la parte demandada un convenio en el cual el no declino ejecutar su derecho preferente para


Adquirir el inmueble arrendado, al no tener dinero para comprarlo, razón por la cual se comprometió a realizar la desocupación y entrega material de los locales arrendados, así mismo que suscribió entonces, una opción de Compra-Venta de los ya mencionados locales, con el ciudadano KASAN JAMMOUL, en fecha 8 de Junio de 2006 mediante Documento Público, dicha opción que no ha podido cumplir por no tener los locales desocupados. Alega igualmente que el motivo de Venta de los mencionados locales era con el propósito de pagar con ese dinero, parte del valor del inmueble destinado para su vivienda personal y principal, motivo por el cual suscribió con los ciudadanos YOLANDA ELIZABETH MÉNDEZ DE MONTES DE OCA Y PABLO OCTAVIO MONTES DE OCA una opción de compra sobre un inmueble destinado a la vivienda ubicado en el modulo “B” distinguido con el N° B-38 del conjunto residencial “Villa Florencia II”, parcelamiento El Saman de Naguanagua, como consta en Documento Público. Opción esta que tampoco se ha podido materializar. Así mismo la parte actora alega que el demandado al momento de conocer de la venta del inmueble a un tercero dejo de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre del año 2006. La parte actora fundamenta su pretensión en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; a tal efecto es por ello que procede a solicitar el Desalojo inmueble arrendado, a su vez solicita las medidas correspondientes para cobrar los cánones de arrendamientos pendientes hasta el momento por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.850.000) y por último al pago de costas y costos, así como el de los honorarios profesionales que se causen en consecuencia del incumplimiento de el Arrendatario. De igual manera solicito medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, de
conformidad con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.
en concordancia con el artículo 585 ejusdem. Dicha demanda se le dio entrada
en fecha 13 de Junio de 2007, acompañada de los siguientes instrumentos: A) Documento autentico en el cual se otorga Poder Especial al abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ por parte de la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES; B) Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES en su carácter de arrendadora y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GOMEZ como arrendatario. C) Documento Público de Compra-Venta celebrado entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOVAR RIVAS y la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES; E) Copia fotostática de Documento de Contrato de Compra-Venta celebrado entre las ciudadanas MARIA DEL CARMEN TOVAR RIVAS Y ANTONIA RIVAS FLORES. En fecha 19 de Junio de 2007, fue admitida la presente demanda, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo día de despacho siguiente después que conste en autos haber sido citado, para dar contestación a la demanda. Igualmente se acordó librar compulsa. A folio (18) corre inserta un escrito de la parte demandante de sustitución de Poder a la ciudadana LILIANA HENRÍQUEZ TOVAR.


En fecha 27 de Junio de 2007 la parte actora presento diligencia donde reitera la medida de Secuestro. En fecha 09 de Julio de 2007 la parte actora presento escrito de reforma de libelo de la demanda en el cual expone: “ Se reforma el Capitulo III, del Petitorio de demanda de desalojo, ya que por error involuntario, se nombra como arrendatario al ciudadano DIOGENES ANTONIO MORELES AQUINO, siendo el demandado el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 10.738.515”. En fecha 16 de Julio de 2007 se admite la demanda y su reforma, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos haber sido citado, para dar contestación a la demanda. Igualmente se acordó librar compulsa. En fecha 23 de Julio de 2007 el Tribunal acuerda librar compulsa. En fecha 08 de Agosto de 2007, el Alguacil del tribunal presenta diligencia donde hace constar que en fecha 03 de Agosto de 2007 cito e hizo entrega de la compulsa correspondiente al
Demandado de autos y consigna a las presentes actuaciones recibo de citación debidamente firmado por éste. En fecha 10 de Agosto de 2007 la parte
Demandada presenta escrito de la contestación de la demanda, donde opone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, alegando que no se llenan los extremos indicados para la realización del libelo, específicamente la relación de los hechos. Dicho escrito fue acompañado de los siguientes recaudos: A) Legajos de Recibos de Consignación de canon de arrendamiento por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000) provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial; B) Legajos de Recibos de Consignación de canon de arrendamiento por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 19 de Septiembre de 2007 la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, ratificando las cuestiones previas opuestas en la contestación de la demanda y solicito que el tribunal oficiara al Juzgado Quinto y Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego a los fines de que informe sobre el expediente contentivo de las consignaciones arrendaticias. Acompañado de los siguientes instrumentos: a) Documento Privado de Constancia de Arrendamiento expedida por la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES de fecha 10/03/07 a favor del ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO. b) Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOVAR RIVAS y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GOMEZ del año 1997, que establece la relación arrendaticia inicial. c) Copia fotostática de Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las ciudadanas MARIA DEL CARMEN TOVAR RIVAS y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GOMEZ el cual establece las

condiciones arrendaticias para ese convenio de 1998. e) Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos ANTONIA RIVAS FLORES y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GÓMEZ. En la mima fecha acuerda lo
solicitado. En fecha 19 de Septiembre de 2007 la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas donde se opone y contradice las cuestiones
previas alegadas por el demandado que fundamenta en el ordinal 6, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito a este tribunal se realice inspección Judicial sobre el estado de los dos locales comerciales antes identificados. Acompañado de los siguientes recaudos: A) Documento Público de Poder Especial otorgado por el ciudadano KASSAN JAMMOUL a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ Y LILIANA HENRÍQUEZ. B) Copia fotostáticas Documento Público de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RIVAS FLORES y el ciudadano KASSAN JAMMOUL.. C) Copia fotostáticas de Documento público de Opción de Compra celebrado entre los ciudadanos YOLINDA ELIZABETH MÉNDEZ DE MONTES DE OCA Y PABLO OCTAVIO MONTES DE OCA y MARIA DE EL CARMEN TOVAR RIVAS. En esa misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado. En fecha 26 de Septiembre de 2007 se efectuó la inspección requerida. En esa misma fecha se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Oficio N° 603 dejando constancia de que en el mismo aparece como consignatario el demandado. En fecha 26 de Octubre de 2007 se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo Oficio N°4420-482-07 dejando constancia de que en el mismo aparece como consignatario el demandado.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS DE LA PARTE ACTORA.
-Documento Público de Poder Especial otorgado por la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES al abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a este instrumento de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado.
-Documento de Convenio celebrado entre la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO GÓMEZ, de fecha 02 de Febrero de 2006.
-Documento Público por medio del cual adquiere la propiedad del inmueble arrendado la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a este instrumento conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Quedando probado el carácter de propietaria de la arrendadora.
-Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES y el ciudadano ARGENIS ALEXANDER HIDALGO

GÓMEZ, de fecha 25 de Julio de 2005. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio al no haber sido impugnado de ninguna forma, ya que el mismo ha sido reconocido legalmente por las partes.
-Copia fotostática de Documento Público de Contrato de Compra-Venta celebrado entre MARIA DEL CARMEN TOVAR RIVAS Y ANTONIA RIVAS FLORES. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a este instrumento de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Copia fotostática de Documento Público de Contrato de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano KASSAN JAMMOUL y la ciudadana ANTONIA RIVAS FLORES. Este Juzgado desecha esta instrumental por ser impertinente al hecho de la falta de pago del arrendatario.
-Documento Público de Poder Especial otorgado por el ciudadano KASSAN JAMMOUL a los abogados RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ Y LILIANA HENRÍQUEZ. Este juzgador desecha esta instrumental por impertinencia con el hecho controvertido del proceso.
- Copia fotostática de Documento Público de Opción de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos YOLINDA ELIZABETH MÉNDEZ DE OCA Y PABLO OCTAVIO MONTES DE OCA. Este juzgado desecha este medio por impertinente al no tener ninguna relación con el hecho debatido en este proceso.
- Inspección judicial practicada por este juzgado, este juzgador valora este
medio y aprecia que los inmuebles arrendados se encuentran en buenas condiciones y que los deterioros son propios de su uso.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
- Marcado con la letra A Legajos de Recibos de Consignación por canon de arrendamiento por el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000) provenientes del Juzgado Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. .
-Marcado con la letra B Legajos de Recibos de Consignación de canon de Arrendamiento por el monto de trescientos mil bolívares (Bs.300.000) provenientes del Juzgado Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- Original de Constancia de Arrendamiento otorgado por la ciudadana Antonia Rivas Flores a favor del ciudadano Argenis Alexander Hidalgo Gómez. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a este instrumento de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.371 del Código Civil.
- Marcado “B”, documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Maria del Carmen Tovar Rivas en su carácter de Arrendadora y el ciudadano Argenis Alexander Hidalgo Gómez en su carácter de Arrendatario, de fecha 01 de Septiembre de 1997. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a este instrumento de

conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado por ninguno de los medios otorgados por el legislador, quedando reconocido el instrumento.
-Copia fotostática de Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Maria del Carmen Tovar Rivas en su carácter de Arrendadora y el ciudadano ciudadano Argenis Alexander Hidalgo Gómez en su carácter de Arrendatario, de fecha15 de Julio de 1998. Este juzgador desestima esta probanza por ser estas copias fotostáticas de instrumentales
simplemente privados, o sea no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, y como tales carecen de todo valor probatorio de acuerdo al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-Copia fotostática de Documento Privado de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Antonia Rivas Flores en su condición de Arrendadora y el ciudadano Argenis Alexander Hidalgo Gómez en su
condición de Arrendatario de fecha 25 de Julio de 2005. Este juzgador desestima esta probanza por ser estas copias fotostáticas de instrumentales simplemente privados, o sea no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, y como tales carecen de todo valor probatorio de acuerdo al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De la cuestión previa alegada.
Distingue la demandada la cuestión previa opuesta con el Nº 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil pero, al argumentar sobre ella, se refiere al contenido de la prevista en el numeral 5º del articulo 340, concatenado con el 346 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, que establece el requisito de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, que debe contener la demanda. Es esta ultima sobre la que se decidirá. Sostiene la demandada que “ los hechos que narra la demandante “pareciera” que alega la falta de pago, pero también indica en su escrito liberar que requiere del inmueble para su “uso personal”, lo que nos deja en un estado de indefensión al no poder determinar con certeza que es lo que pretende la parte actora con su demanda” (sic).
La demandada en su escrito de libelo narra los hechos en que se fundamenta su pretensión y en ninguna parte de ese escrito indica que es para su “uso personal” tal y como lo sostiene la demandada, razón por la que se declara sin lugar la cuestión previa alegada, y así se decide.
Motiva.
Alega la parte actora la celebración de un contrato de arrendamiento sobre dos (2) locales comerciales con el ciudadano Argenis Hidalgo y que este no ha cumplido con su obligación, como arrendatario, de pagar el canon de arrendamiento de las mensualidades correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2006, razón por la que incoa la demanda de desalojo en su contra.



El demandado conviene en la existencia del contrato sobre los dos locales, así como en el monto del canon; alega que pagó los meses reclamados que fundamentan la causal de desalojo.
Visto como se plantearon la demanda y su contestación, tenemos como hecho controvertido: el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2006.
De los recibos de las consignaciones efectuada por el arrendador y que fueron traídos a los autos junto a la contestación, marcados “A” y “B”, no se prueba el pago de los meses de marzo y abril del 2006, ambos cánones reclamados por el actor y fundamento de su pretensión, correspondiendo el primer canon consignado al mes de mayo del 2006, en ambas consignaciones.
Establece el artículo 38, literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cunado la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”
Con fundamento en el artículo antes citado y en la falta de prueba del hecho del pago alegado por la parte demandada de los cánones correspondientes a los meses de marzo y abril del 2006, se declara procedente la pretensión de desalojo, así como ilegítimamente efectuadas las consignaciones de los cánones correspondientes al restante de los meses reclamados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
1) Procedente la pretensión de desalojo.
Contenida en la demanda intentada por ANTONIO RIVAS FLORES representada por RAFAEL BLANCO G., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.352, contra ARGENIS HIDALGO GOMEZ, asistido por la abogado en ejercicio LEYDA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.949. y condena a esta última a: 1) la devolución de los inmuebles situados en la Urbanización El Palotal, Sector “A”, calle C, (ahora Av. Bolívar Sur- Avenida Las Ferias), en el Numero 13 y distinguido los locales con el N° 01 y 02, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2) al pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250.00), cada canon mensual, correspondiente a los meses de marzo y abril 2006, por el local 01. 3) Al pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), cada canon mensual,



Correspondiente a los meses de marzo y abril 2006, por el local 02.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes Mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR. LA SECRETARIA,

ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ