REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: Abg. Darío Jose Perozo Apoderado Judicial de la Ciudadana Maria Nidia Zapata Rincón
DEMANDADO: Ciudadano Irvin Jose Herrera Pérez
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 1279-08

NARRATIVA
En fecha 19 de Febrero de 2008, se recibe del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de Demanda con anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C” presentado por el Abogado DARIO JOSE PEROZO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.500, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA RINCON en contra del Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.845.089., y de este domicilio por DESALOJO. Alega la parte Actora que se celebro un contrato de arrendamiento con el Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar , ubicado en la Urbanización Los Bucares, Calle Los Claveles. Av. 108, Manzana 6, parcela N° 9, N° 88-30, de este ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por un periodo de SEIS (6) Meses PRORROGABLES desde el 9 de Agosto del 1.997, desde allí hasta la fecha este relación contractual se ha mantenido sin necesidad de elaborar un nuevo contrato por lo que a tenor de lo Establecido en el Código Civil Venezolano se trasformo en un contrato a tiempo indeterminado. Expone en su escrito la Parte Actora, que el arrendatario Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ cancelo hasta el día 9 de Noviembre de 2007, el canon de arrendamiento al que esta obligado a cancelar según copia de Contrato de Arrendamiento anexada en el presente escrito marcada con la letra “B” adeudando a la Ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA RINCON parte actora en este proceso la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bf. 600,00) que corresponde al periodo que va desde el 9 de Noviembre de 2008, al 9 de Febrero de 2008, o sea TRES (3) mese de atraso. Fundamenta la parte actora la demanda en los Artículo 1.579 del Código Civil Venezolano, Artículo 1.592, 1.600 ejusdem y en el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios. Es por todos estos alegatos que proceden a demandar al Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ, para que convenga en el desalojo y cancele las mensualidades vencidas las cuales alcanza un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 600,00), así mismo solicitan se decrete medida de SECUESTRO y que se acuerde el deposito en la persona de su mandante fundamentado en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, demanda igualmente el pago de las costas y los costo del presente Juicio.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admite la demanda.
En fecha 04 de Abril de 2008 el Tribunal acuerda librar Compulsa para que sea practicada la Citación del Demandado Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ.
En fecha 16 de Abril de 2008, el alguacil del tribunal Ciudadano Pedro Gilberto Blanco consigna diligencia donde hace constar que entrego citó y entrego la Compulsa al Demandado en autos.
En fecha 18 de Abril de 2008 se recibe escrito de contestación de demanda, presentado por la Abogado LUISA RAUSSEO SALAZAR, apoderada judicial del Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ, según consta en documento original emitido por la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, y que esta insertado bajo el N° 51, tomo 42 del Libro de Autenticaciones llevado por esa notaria. Alega lo siguiente: Si es cierto que su mandante antes identificado ocupa el inmueble anteriormente descrito, que el mismo inmueble en cuestión perteneció al BANCO DE LOS TRABAJDORES DE VENEZUELA (B.T.V) y que luego paso a propiedad de FOGADE al cual pertenece en la actualidad. El inmueble fue invadido hace 19 años, de los cuales su mandante tiene 8 años habitándolo con la Ciudadana MARIA MAGDALENA SARMIENTO. A raiz de que el concubino de la Ciudadana MARIA MAGDALENA SARMIENTO dio muerte a un vecino abandonan el inmueble y lo entrega a mi mandante en calidad de cuido y para que no lo invadieran otras personas. Al pasar los meses se presenta el concubino de la Ciudadana MARIA MAGDALENA SARMIENTO, Ciudadano REINALDO ZAPATA RINCON y le dijo a mi mandante que comenzara a cancelar una mensualidad la cual acepto, aun sabiendo que no era propietario del inmueble. Destaca que la Ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA ha invadido otro inmueble el cual ya negocio, y le piden al Tribunal que consigne documentos probatorios emitidos por FOGADE. Expone, que el único contrato convenido verbalmente con su mandante fue con el Ciudadano REINALDO ZAPATA RINCON, en el cual se acordó hacer una entrega mensual de 100.000,00 (100 Bf.), por concepto de canon de arrendamiento a partir del 26 de Agosto de 2001, fecha en la cual obtuvo posesión del inmueble antes descrito. solicita que se cite a la parte demandante por carteles. El Ciudadano REINALDO ZAPATA RINCON, ofreció en varias oportunidades la venta del inmueble antes descrito, ya que presentaba problemas con su concubina la Ciudadana MARIA MAGDALENA SARMIENTO, el precio de la ultima proposición de venta fue de 40.000.000,00 (Bf. 40.000,00) ofreciendo mi mandante comprarle mediante un plan de pago el cual no acepto. En virtud de que no se llego a ningún acuerdo, decide que mi mandante le desocupe el inmueble, y como mi mandante no desocupo, le traspaso el inmueble a su hermana MARIA NIDIA ZAPATA RINCON por concepto de una deuda que tenia con ella. En fecha 16 de Octubre de 2008, se recibe una notificación de que las mensualidades que venia cancelando a razón de 200.000,00 (Bf. 200,00) sean canceladas a la Ciudadana Carolina Sepúlveda en la dirección CCR La Candelaria, Calle Escalona entre Calle Sucre y Calle Plaza, esto ha sido imposible por no localizar a esa persona, ni a la Ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA. Expuesto como han sido esto alegatos, pido que sean apreciados en la definitiva. En fecha 25 de Abril de 2008, el Abogado DARIO JOSE PEROZO, presenta Escrito de Pruebas.
En fecha de 6 de Mayo de 2008 la parte accionada ya identificada en autos presenta escrito de pruebas donde promueven testimoniales de la Ciudadana MARIA MAGDALENA SARMIENTO.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
- Poder autentico otorgado por Maria Nidia Zapata Rincón al abogado Darío José Perozo. Prueba esta instrumental que el abogado Dario Perozo es apoderado judicial de la parte actora; poder que no fue impugnado en ninguna de sus formas.
- Marcada “B” copia fotostática simple de contratos de arrendamiento privados. Este juzgador desestima esta probanza por ser estas copias fotostáticas de instrumentales simplemente privados, o sea no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, y como tales carecen de todo valor probatorio de acuerdo al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
- Marcados “C”, tres recibos sin firmar. Este Juzgado desestima estas pruebas por carecer de todo valor probatorio al estar en contradicción con el principio de que nadie puede producir su propia prueba.
- Marcado “A” expediente de reconocimiento de contenido y firma de una instrumental privada por medio del cual Maria Nidia Zapata Rincón adquiere unas bienhechurias construidas por Reinaldo Alonso Zapata Rincón.
- Marcado “B” contrato de arrendamiento privado celebrado entre Maria Zapata e Irvin José Herrera Pérez. Esta instrumental no fue admitida por este juzgado al ser promovido en la etapa probatoria, fundamentado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1 - Poder autentico otorgado por Irvim Herrera Pérez a la abogada Luisa Rausseo Salazar. Prueba esta instrumental el carácter de apoderado de la parte actora que tiene el abogado Robert Rodríguez, poder que no fue impugnado en ninguna de sus formas.
2 - Copia fotostática simple de titulo supletorio de bienechurias realizadas en el inmueble arrendado.
3 - Copia fotostática de constancia de residencia del ciudadano Irvin Herrera, emanada del consejo comunal “Bucares Norte en Acción”.
4 – Copia fotostática de recibo de cobro del servicio de agua.
5 - Copia fotostática de certificado de solvencia municipal.
6- Copia fotostática de carta de residencia.
7 - Notificación sin firma alguna. Esta instrumental se desecha por no tener firma, ello con fundamento en el artículo 1368 del Código Civil.
8 - Copias fotostáticas de planos y documento de parcelamiento. Estos instrumentales se desechan por ser los mismos impertinentes, al no versar sobre hechos que deben ser demostrados, no aportando nada a la solución de la controversia.
9 - “Declaración” de Maria Magdalena Sarmiento. Se desestima esta carta dirigida al tribunal y traída a los autos por la parte demandada, ello con fundamento en el primer aparte del articulo 1372 del Código Civil que establece: “Las cartas misivas, dirigidas y recibidas entre terceros, no pueden, en ningún caso, emplearse como medios de prueba en juicio por personas para las cuales los terceros no eran causantes o mandatarios”
10 - Copias fotostáticas simples de citaciones policiales.
11 - Copia fotostática simple de denuncia ante la prefectura del municipio Antonio José de Sucre, Socopo Estado Barinas.
12- Copia fotostática de cedula catastral.
13 - Copia fotostática de factura de electricidad de CADAFE.
14 – Legajo de copias simples de cheques.
En lo que respecta a las copias fotostáticas simples de: constancia de residencia del ciudadano Irvin Herrera, emanada del consejo comunal “Bucares Norte en Acción”, recibo de cobro del servicio de agua, certificado de solvencia municipal, carta de residencia, citaciones policiales, denuncia ante prefectura de Socopo, estado Barinas, cedula catastral, factura de electricidad de CADAFE, copias simples de cheques. Este juzgador desestima estas probanzas por ser estas copias fotostáticas de instrumentales simplemente privados, o sea no reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, y como tales carecen de todo valor probatorio de acuerdo al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
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Alega la parte actora la celebración de un contrato de arrendamiento con el ciudadano Irvin Herrera sobre un inmueble ubicado en la urbanización Los Bucares, por un periodo de seis meses prorrogables, el cual se transformó a sin determinación de tiempo. La parte demandada niega que haya celebrado un contrato de arrendamiento con la parte actora.
En razón de cómo ha sido planteada la demanda y la contestación de la demanda tenemos como hecho controvertido la existencia del contrato de arrendamiento, que de probarse, se pasara a tratar, la falta de pago alegada por la actora.
De los medios probatorios que constan en autos en ninguno de ellos se prueba la existencia del contrato de arrendamiento que alega la parte actora haber celebrado con la demandada. Las copias fotostáticas simples marcadas “B” y que corren insertas a los folio 7 y 8 del expediente fueron desechadas con fundamento en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la instrumental fue traída luego en original en la etapa probatoria, no siendo admitida por ser considerada el instrumento fundamental de la demanda, desechándose con fundamento en lo establecido en el articulo 434 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO incoada por el Abogado DARIO JOSE PEROZO, Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA NIDIA ZAPATA, en contra del Ciudadano IRVIN JOSE HERRERA PEREZ.
Se condena en costa a la parte actora
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los TREINTA (30) días del Mes de Mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial.


ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria.

Abg. YNES BRAZON GONZALEZ