Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: FLOR DE MARIA PAREDES MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.138.825, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.371.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO HON MIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, tomo 42-A de fecha 01 de Junio de 1999.
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER CARTAYA ALMENAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.053.121, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1494

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Ciudadana FLOR DE MARÍA PAREDES DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 1.138.825, debidamente asistida por el Abogado Rodrigo Alberto Ulloa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.50.518, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO HON MIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, tomo 42-A de fecha 01 de Junio de 1999, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Enero de 2008, bajo el Nro. 1494 y fue admitida en fecha 11 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2008, la parte accionante ciudadana FLOR DE MARÍA PAREDES DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 1.138.825, debidamente asistida por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.371 presento reforma de la demanda la cual es admitida en fecha 15 de Abril de 2008 por Desalojo, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO HON MIN C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ZHUOLIN ZENG de nacionalidad china, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº E-82.260.890 para el Segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 16 de abril de 2008 la parte accionante ciudadana FLOR DE MARÍA PAREDES DE MONTIEL, ya identificada, debidamente asistida por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.371, interponen diligencia consignando las copias necesarias y los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación del demandado de autos, del mismo modo le otorgo poder apud acta a la referida abogada y el tribunal así lo hace constar mediante auto de fecha 17 de abril de 2008.
En fecha 30 de abril de 2008 la apoderada de la parte actora consigna documento original de Propiedad del Inmueble y ratifica la solicitud de medidas preventivas, solicitando la habilitación del tiempo necesario, las cuales son acordadas por auto de la misma fecha ordenándose la apertura del cuaderno de medidas a los fines de acordar las mismas.
Ahora bien se evidencia en autos que en fecha 07 de Mayo de 2008, los ciudadanos Zhuolin Zeng, titular de la cédula de identidad Nº E-82.260.890 y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT HON MIN C.A., parte demandada de autos debidamente asistido por el abogado Xavier Cartaya Almenar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.973; y la Abogada Edydalen Sierra Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.371, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana Flor De María Paredes De Montiel ampliamente identificada en dicho expediente, realizaron una Transacción, en el cual el demandado se da por citado y notificado para todos los actos procesales de la presente causa, renuncia a todos los lapsos procesales de Ley, conviene en la demanda en todos y en cada una de las partes por ajustarse tanto en los hechos como en el derecho su petición, ofrece entregar el inmueble objeto de la presente acción para el día 07 de Mayo de 2008 libre de bienes y personas, entrega en este acto, las solvencias de los servicios del inmueble arrendado, referente a: Luz, agua y teléfono hasta el mes de Abril de 2008, mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) equivalente hoy en razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs.F) por concepto de cancelación de renta mensual básica de la línea telefónica del inmueble correspondiente al mes de Mayo de 2008, a los fines de dar por cancelada la deuda de mi representada para con la demandante, correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, convengo y autorizo a la demandante o su apoderada para retirar el monto de todas las consignaciones hechas a su favor en el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo y a cancelar en efectivo como compensación por motivo de daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante la suma de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00Bs.) hoy día de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 Bs.F) de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.) es decir TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F) en este mismo acto, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs) es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F) en dos partes: UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs) equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs F) el día 30 de Mayo de 2008 y el otro MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs) es decir MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BsF) el día 20 de Junio de 2008, siendo estas fechas improrrogables y el restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) actualmente DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F) serán dejados a favor de la demandante del monto dado en calidad de depósito como garantía de dicho contrato, conviene en comprar y hacer entrega a la demandante en este acto Cuatro (04) Cuñetes de pintura blanca de caucho clase “A” y Cuatro (04) galones de pintura acrílica sintética, por concepto de indemnización por falta de mantenimiento y limpieza del inmueble objeto de la presente acción. Con el presente convenimiento las partes renuncian a cualquier acción, por no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Convengo y así lo acepto que renuncio al derecho de preferencia para adquirir el inmueble objeto de esta acción y autoriza expresamente a la propietaria o a sus apoderados a poderlo ofertar a terceros. Las partes convienen que el presente convenimiento pone fin a la presente causa, las partes convienen en eximirse mutuamente de costas y costos judiciales y cada parte cancelara los honorarios profesionales de sus abogados, en el mismo acto, la apoderada de la parte accionante Abogada Edydalen Sierra Ojeda, ya identificada en autos, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspenden las medidas preventivas acordadas en fecha 30 de Mayo de 2008 y participadas mediante oficios 4420-170-08 y 4420-171-08. Devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada En Valencia a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal. Se libró oficio N° 4420-191-08 a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo participándole lo conducente.
LA SECRETARIA TITULAR,