Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: PABLO BLANCO GIRON, titular de la cédula de identidad Nº 11.350.298 y de este domicilio..
APODERADO JUDICIAL: PABLO BLANCO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.930 y de este domicilio.
DEMANDADAS: EVA ROMERO, y DOMINGA SALGUEIRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.806.819 y 3.286.439 respectivamente y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: ALCIRA PEREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.546 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1374.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por el ciudadano PABLO BLANCO GIRON, titular de la cédula de identidad Nº 11.350.298, debidamente asistido por el Abogado PABLO BLANCO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.930 y de este domicilio, en contra de las ciudadanas EVA ROMERO, y DOMINGA SALGUEIRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.806.819 y 3.286.439 respectivamente, en su carácter de Arrendadora y Propietaria del inmueble objeto del presente Juicio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Abril de 2007, bajo el Nro. 1374 y fue admitida en fecha 26 de Abril de 2007, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, la cual corre inserta al folio 159 suscrita por los ciudadanos PABLO BLANCO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.930, mediante la cual DESISTE de la acción y la cual es aceptada por la apoderada de la parte acciona ciudadana ALCIRA PEREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.546.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribe (actor y accionado), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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