JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NOLBERTA VERGARA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.499.738.
APODERADAS JUDICIALES: TAIMEN LOPEZ y LILIA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 45.132 y 86.226, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.454.200, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.665, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1462.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por la ciudadana Nolberta Vergara De Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.499.738, representada por sus Apoderadas Judiciales abogadas Taimen López Y Lilia Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 45.132 y 86.226, respectivamente, contra el ciudadano Carlos Eduardo Pérez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.454.200, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 1462 y fue admitida en fecha 05 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ TORRES, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de fecha 15/05/2008, con motivo del acto Conciliatorio realizado en este Juzgado ante la presencia de la abogada Lilia Moreno, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana Nolberta Vergara y de igual manera presente el demandado ciudadano Carlos Eduardo Pérez Torres, asistido por la abogada Carmen Conde, en la cual la parte actora le concede un plazo de Diez (10) meses para que desocupe el inmueble objeto del presente juicio y se estableció un aumento en el canon de arrendamiento que asciende a Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F 240,00) a partir del mes de Junio del presente año, dicho pago deberá ser cancelado los días Treinta (30) de cada mes a la ciudadana Adela del Carmen Gomes Vergara, titular de la cedula de identidad Nº 3.959.800, quien se obliga a emitir un recibo de cancelación del canon el cual será entregado al arrendatario, de igual manera acordaron que los gastos correspondientes a la energía eléctrica de dicho inmueble serán compartidos por las personas que ocupan los dos inmuebles y se comprometen a mantener relaciones de cordialidad y respeto mutuo en el transcurso del presente Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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