REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de apertura del Procedimiento de deslinde establecido en al artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana Isabel Bigott Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.412 actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL SOCORRO C.A., debidamente asistida por la Abogada Carelvy Ortega, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.093, se evidencia que la última actuación, es el auto de este Juzgado donde se acuerda librar nuevas compulsas con la finalidad de citar a los terceros interesados y oficio N° 4420-520-07 de fecha 12-11-2007 dirigido al Procurador General de la Nación (las cuales aún no constan en el expediente por haber sido solicitada y acordada la citación de conformidad con el artículo 345 ejusdem) y siendo que han transcurrido más de Ciento Ochenta Días (180), sin que haya comparecido la parte interesada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno para impulsar la presente solicitud. Por lo que este Tribunal observa que la falta de comparecencia del solicitante demuestra la falta de interés, establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y así lo sentenció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 130-2002 de fecha 30 de Enero de 2008, caso MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, ratificada por sentencia de esa misma sala en fecha 29 de enero de 2003, sentencia N° 38, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, expediente N° 01-1755 en el cual estableció lo siguiente: “El Interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la Jurisdicción, si la acción no existe” (Resaltado del Tribunal).
Criterio que acoge este Juzgador, por lo que es procedente la salida de la presente solicitud y la devolución de la misma a la parte solicitante en el mismo estado en que se encuentra y Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA darle salida a la presente solicitud de deslinde y devolverla a la parte solicitante en el mismo estado en que se encuentra. Del mismo modo se acuerda dejar copia certificada por secretaría de la totalidad del expediente en los archivos de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/caut
Sol: 1675