REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: NADIA MARIA LAMAH DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.253.899, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, Inpreabogado N° 40.014.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: OA 159-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de Abril del 2008 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana NADIA MARIA LAMAH DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.253.899 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 04 de Abril del 2008 (f.5), éste Tribunal le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana NADIA MARIA LAMAH DE CABRERA, ya identificada, instando a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de Nacimiento.
En fecha 08 de Abril del 2008 (f.6), comparece la ciudadana NADIA MARIA LAMAH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.253.899, debidamente asistida por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014, y por medio de diligencia, consignó en original su Acta de Nacimiento, cumpliendo así con lo ordenado en auto de fecha 04/04/08 (f.5).
En fecha 15 de Abril del 2008 (f.8), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana NADIA MARIA LAMAH DE CABRERA, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 73, de fecha 17 de Noviembre de 1.990, de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 22 de Abril del 2008 (f.9), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, ISABEL BARRIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese Despacho.
En fecha 12 de Mayo del 2008 (f.11), este Tribunal por medio de auto, acento constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, de esta ciudad, en fecha 28/04/08, donde manifestó la convalidación y validez de la notificación hecha, por ante la funcionaria encargada de recepciónar las comunicaciones, es por lo que este Tribunal ordenó fijar la publicación de sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Consta en Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº. 73, de fecha: 17 de Noviembre de 1.990, la cual anexo marcada con la letra “A. Es el caso Ciudadano Juez, que al momento pero al momento de hacer la trascripción de la respectiva Acta me identificaron como NADIA MARIA LAMACH RODRIGUEZ, y no como es mi verdadero nombre: NADIA MARIA LAMAH RODRIGUEZ, según se evidencia de Fotocopia de Cedula de Identidad que anexo marcada con la letra “B”. Por tal motivo solicito que se haga la correspondiente corrección y se libre el Oficio ordenado lo conducente a la Prefectura de Distrito del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”.

Para efectos probatorios la parte actora consigno su Acta de Matrimonio, Copia de su Cedula de Identidad, y su Acta de Nacimiento, las cuales se anexan marcadas “A”, “B” y “C”, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, previamente determinadas, así:
“…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos: JAIME CABRERA LEAL con NADIA MARIA LAMACH RODRIGUEZ…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos: JAIME CABRERA LEAL con NADIA MARIA LAMAH RODRIGUEZ…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 428 y 429, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.