REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: JUANA IRENE CALVETI Vda. de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.178, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSIBLE CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.895.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: OA 674/2007.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de Noviembre del año 2007, fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana JUANA IRENE CALVETI Vda. de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.178, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSIBEL CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.895, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 04 de Diciembre del año 2007 (f.16), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana JUANA IRENE CALVETI Vda. de SUAREZ, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta De Defunción de su cónyuge ADOLFO SUAREZ, inserta bajo el N° 277, del año 2002, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, dándose por notificada en fecha 24/03/2008 (f.17).
En fecha 26/03/2008 (f.18), se libró el Cartel de Citación, a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto y puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio.
En fecha 08/04/2008 (f.20), comparece la ciudadana JUANA IRENE CALVETI Vda. de SUAREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario UNIVERSAL, de fecha 08/04/2008,
Riela Al folio 22, diligencia de fecha 08/04/2008, donde comparece la ciudadana JUANA IRENE CALVETI Vda. de SUAREZ, y confiere poder Apud Acta a las Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ Y YUSMILA TRAVIEZO LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 121.582 y 106.257 respectivamente, igualmente se agregó el cartel consignado (f. 23).
Al folio 24 y vuelto, la parte solicitante promovió las pruebas que le resultaron convenientes, y se agregaron y se admitieron en su debida oportunidad.
Riela al folio 26, auto del Tribunal de fecha 15/05/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Según Consta de Acta de Defunción N.- 277, de fecha 20 de Octubre de 2002, de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en donde hace constar que el ciudadano: ADOLFO SUÁREZ; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 2.263.542, fallecido en fecha : 20 de octubre de 2002, la cual anexo Acta de Defunción, a la presente solicitud y marco con la letra “A”, casado con la ciudadana: JUANA CALVETY DE SUAREZ y deja Doce (12) hijos de nombres: MARGARI DEL VALLE, ARELYS MARGARITA, IRENE COROMOTO, BELEN ANTONIA, TANIA YASDIRA, JENNY DEL VALLE, ALFRED JAVIER y JUAN ADOLFO (Difunto), RODOLFO JOSÉ (Difunto) JOSE ALFREDO (Difunto), MARULA DEL VALLE, ARACELIS MARGARITA (Difunta), y ARACELIS, anexo Acta de MATRIMONIO, que marco con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por error involuntario del exponente, en el Acta de Defunción de mi esposo quedo asentado así Primero: la ciudadana MARULA DEL VALLE su nombre correcto es LILIAM DEL VALLE y no es hija de mi esposo ciudadano: Adolfo Suárez; Segundo: existen en dicha Acta algunos nombres de los hijos, escritos en forma incorrecta como: MAGARI DEL VALLE, TANIA YASDIRA, ARACELIS MARGARITA Y ARACELIS, los cuales quedaron asentado en l os libros de Defunción, llevados por ante ese Registro Civil; siendo lo correcto como sigue: PRIMERO: en donde dice MARULA DEL VALLE, su nombre correcto es LILIAM DEL VALLE GARCIA, anexo Datos Filiatorios y Acta de defunción, a los fines que se constate que no es hija de mi esposo ciudadano ADOLFO SUAREZ que marco con la letra “C” y “D”. SEGUNDO: los nombres correctos son MARGARY DEL VALLE, TANIA YADIRA, ARACELYS MARGARITA Y ARACELYS COROMOTO SUAREZ… …Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de conformidad con los artículos 501 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Para efectos probatorios la parte actora consigno copia certificada de su Acta de Matrimonio con el ciudadano ADOLFO SUAREZ, Datos Filiatorios expedido de la ONIDEX y Acta de Defunción de la ciudadana LILIAM DEL VALLE GARCIA, como también Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de ARACELY SUAREZ CARVETTI Partidas de Nacimiento de las ciudadanas MARGARY DEL VALLE SUAREZ RAMIREZ y TANIA YADIRA, y Partida de Nacimiento de la ciudadana ARACELYS COROMOTO SUAREZ RAMIREZ,
III
Visto y analizado el primer particular de la solicitud donde se pide el cambio de nombre de la ciudadana MARULA DEL VALLE por el de LILIAN DEL VALLE,; y para los efectos probatorios la solicitante acompaño: 1) Datos Filiatorios de la ciudadana LILIAN DEL VALLE, que de su contenido se desprende que es hija de BERNARDA GARCIA, al igual que 2) acta de defunción de la misma en donde el ciudadano ADOLFO SUAREZ la declara como su hija muerta.- Ahora bien de las documentales acompañadas, la solicitante en ningún momento prueba ni trae elementos suficientes de convicción como para que este Tribunal autorice los cambios o rectificación solicitada, por el contrario lo que producen las documentales analizadas es una gran confusión, al establecerse de ellos relaciones de filiación de la ciudadana LILIAN DEL VALLE con la ciudadana BERNARDA GARCIA (Madre) que no tiene nada que ver con la solicitante pero que del acta de defunción de la mencionada ciudadana (Lilian del Valle), quien declara su muerte es ADOLFO SUAREZ y la declara como su hija muerta, por lo que la rectificación que se solicita de la mencionada ciudadana y la exclusión que se sugiere no puede proceder Y; ASI SE DECIDE.-
En cuanto al Segundo particular de su petitorio objeto de la rectificación donde pide el cambio del nombre de la ciudadana ARACELIS por ARACELY, se observa que la prueba documental que acompaña se refiere a un acta de defunción que pertenece a la ciudadana ARACELY SUAREZ CARVETTI, la cual no es prueba suficiente a los fines de demostrar que se trata de la misma acta de defunción donde el nombre que se menciona es ARACELIS MARGARITA CALVETI SUAREZ, por lo que el cambio de Rectificación que se solicita no puede prosperar Y; ASI SE DECIDE.-
IV
Otro tenor debe tener la decisión respecto a los cambios solicitados con relación a las ciudadanas MARGARI DEL VALLE que debe decir MARGARY DEL VALLE, TANIA YASDIRA debe decir TANIA YADIRA y ARACELIS debe decir ARACELIS COROMOTO, que al ser suficientes las pruebas aportadas por la solicitante tal como así se declara, dichas rectificaciones deben proceder, Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de defunción del ciudadano ADOLFO SUAREZ, previamente determinada, así, Donde dice:
“…deja doce hijos de Nombres: Margari del Valle, Arelys Margarita, Irene Coromoto, Belén Antonia, Tania Yasdira, Jenny del Valle, Alfred Javier y Juan Adolfo, Rodolfo José, José Alfredo, Marula del Valle, Aracelis Margarita (Difuntos) y una hija reconocida de Nombre Aracelis…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…deja doce hijos de Nombres: Margary del Valle, Arelys Margarita, Irene Coromoto, Belén Antonia, Tania Yadira, Jenny del Valle, Alfred Javier y Juan Adolfo, Rodolfo José, José Alfredo, Marula del Valle, Aracelis Margarita (Difuntos) y una hija reconocida de Nombre Aracelys Coromoto…”.- Y Así Se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mileidis.
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