REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 27 de Mayo del 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede (f.18, 19 y 20), suscrita por las abogadas MARILYN CASTRO y JAHAIRA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.262 y 24.304 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra la ciudadana FABIOLA YAKIRA VELIZ, asistida por el abogado EDGAR BOCANEY, Inpreabogado N° 55.116, que contiene la transacción judicial realizada entre las partes, y donde exponen:
“(...)(...) “A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada antes identificada propone la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.F. 7.500,00) como pago por los conceptos demandados, suficientemente identificados en el libelo de la demanda y que se da aquí íntegramente por reproducidos; seguidamente las representantes judiciales de la parte demandante, suficientemente facultadas según poder notariado, que se encuentra acreditado en autos exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido por la parte accionada, es decir, la suma de siete mil quinientos bolívares; los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de la abogada Marilyn Castro, titular de la cédula de identidad N° 7.160.086; girado contra el Banco Fondo Común; agencia Puerto Cabello, de fecha: 27-05-08; signado con el N°: 55-28328155, de la cuenta corriente N°: 01510075398750002651, a nombre de José Antonio Herrera Hernandez, el cual es entregado en este acto a la abogada Marilyn Castro, consignando copia fotostática marcada con la letra “A”; en virtud del pago aquí efectuado las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y el archivo del presente expediente…”
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia estampada a los folios 18, 19 y 20, donde las partes presentan la transacción judicial de marras; es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN JUDICIAL, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.