REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTES: CELIDA SUAREZ (Viuda) de JIMENEZ, EDGARDO DANILO JIMENEZ SUAREZ, GLERYS MAGLENY JIMENEZ SUAREZ, CARMEN YUVERY JIMENEZ SUAREZ, AMELIA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ DE RODRIGUEZ, ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, MILAGROS DEL VALLEJIMENEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL JIMENEZ SUAREZ, EDWIN ALONSO JIMENEZ SUAREZ, DANIEL HERNAN JIMENEZ SUAREZ, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ Y ELBA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.420.231, V-3.830.377, V-3.832.339, V-5.916.715, V-11.098.942, V-11.098.933, V-12.742.506, V-7.163.628, V-7.163.627, V-11.098.941, V-12.742.507 y V-3.830.378 respectivamente y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: NELSON E. PEREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.531.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE N°: O.A. 600-06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos CELIDA SUAREZ (Viuda) de JIMENEZ, EDGARDO DANILO JIMENEZ SUAREZ, GLERYS MAGLENY JIMENEZ SUAREZ, CARMEN YUVERY JIMENEZ SUAREZ, AMELIA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ DE RODRIGUEZ, ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, MILAGROS DEL VALLEJIMENEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL JIMENEZ SUAREZ, EDWIN ALONSO JIMENEZ SUAREZ, DANIEL HERNAN JIMENEZ SUAREZ, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ Y ELBA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.420.231, V-3.830.377, V-3.832.339, V-5.916.715, V-11.098.942, V-11.098.933, V-12.742.506, V-7.163.628, V-7.163.627, V-11.098.941, V-12.742.507 y V-3.830.378 respectivamente, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Presentada la solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/11/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 30 de Noviembre del 2006 (f.16), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó a las partes interesadas a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO y que comparezca el mismo a ratificar el contenido de la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero del 2007 (f.17), compareció el Abogado NELSON ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.531, asistiendo a la ciudadana CELIDA JOSEFINA SUAREZ de JIMENEZ, a los fines de solicitar se les devuelvan los documentos originales que corren insertos a los folios 03 al 15, siendo acordado por este Tribunal en fecha 01/03/07 (f.18).
En fecha 25 de Marzo del 2008 (f.19), este Tribunal por cuanto las partes interesadas no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30/11/2006; ordenó la notificación de los solicitantes ciudadanos CELIDA SUAREZ (Viuda) de JIMENEZ, EDGARDO DANILO JIMENEZ SUAREZ, GLERYS MAGLENY JIMENEZ SUAREZ, CARMEN YUVERY JIMENEZ SUAREZ, AMELIA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ DE RODRIGUEZ, ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, MILAGROS DEL VALLEJIMENEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL JIMENEZ SUAREZ, EDWIN ALONSO JIMENEZ SUAREZ, DANIEL HERNAN JIMENEZ SUAREZ, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ Y ELBA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ, a los fines de que comparecieran a exponer lo que creyeran conveniente sobre lo relativo al presente juicio, notificándolos a través de la Tablilla del Tribunal.
En fecha 08 de Abril del 2008 (f.21), compareció la Secretaria de este Tribunal, a los fines de dejar constancia de la fijación de la Boleta de Notificación de los ciudadanos CELIDA SUAREZ (Viuda) de JIMENEZ, EDGARDO DANILO JIMENEZ SUAREZ, GLERYS MAGLENY JIMENEZ SUAREZ, CARMEN YUVERY JIMENEZ SUAREZ, AMELIA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ DE RODRIGUEZ, ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, MILAGROS DEL VALLEJIMENEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL JIMENEZ SUAREZ, EDWIN ALONSO JIMENEZ SUAREZ, DANIEL HERNAN JIMENEZ SUAREZ, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ Y ELBA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ, en la Tablilla del Tribunal.
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 09/03/2007, fecha en que la parte interesada retiró los documentos originales solicitados, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año y veintidós (22) días; sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que los interesados lo impulsaran, y que, aun habiendo sido notificados (f.21), no comparecieran ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que la parte actora al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de las partes interesadas en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción de los accionantes que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por los ciudadanos CELIDA SUAREZ (Viuda) de JIMENEZ, EDGARDO DANILO JIMENEZ SUAREZ, GLERYS MAGLENY JIMENEZ SUAREZ, CARMEN YUVERY JIMENEZ SUAREZ, AMELIA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ DE RODRIGUEZ, ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, MILAGROS DEL VALLEJIMENEZ SUAREZ, LUIS MIGUEL JIMENEZ SUAREZ, EDWIN ALONSO JIMENEZ SUAREZ, DANIEL HERNAN JIMENEZ SUAREZ, REINALDO ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ Y ELBA JOSEFINA JIMENEZ SUAREZ, anteriormente identificados, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.









REPH/Kg.