REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTES SOLICITANTES: ANA FRANCISCA LUGO DE NAVEDA, MARIA ELPIDIA LUGO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO LUGO VARGAS, JUANA BAUTISTA LUGO VARGAS, ANGEL CUSTODIO LUGO VARGAS, PAULA RAMONA LUGO VARGAS, PABLO DOMINGO LUGO VARGAS, IRAIDA JOSEFINA LUGO VARGAS, JOSE MERCEDES LUGO VARGAS, CARMEN CARLOTA LUGO DE MEDINA Y DIONISIA DE JESUS VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad, Nros V-4.965.762, V-7.150.779, V-3.599.009, V-7.157.837, V-5.442.735, V-7.200.250, V-7.167.183, V-7.172.589, V-8.605.917, V-7.157.826 y V-2.364.227 respectivamente.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE No: O.A. 478/2006.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos ANA FRANCISCA LUGO DE NAVEDA, MARIA ELPIDIA LUGO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO LUGO VARGAS, JUANA BAUTISTA LUGO VARGAS, ANGEL CUSTODIO LUGO VARGAS, PAULA RAMONA LUGO VARGAS, PABLO DOMINGO LUGO VARGAS, IRAIDA JOSEFINA LUGO VARGAS, JOSE MERCEDES LUGO VARGAS, CARMEN CARLOTA LUGO DE MEDINA Y DIONISIA DE JESUS VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad, Nros V-4.965.762, V-7.150.779, V-3.599.009, V-7.157.837, V-5.442.735, V-7.200.250, V-7.167.183, V-7.172.589, V-8.605.917, V-7.157.826 y V-2.364.227 respectivamente.-
Presentada La solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26/09/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27 de Septiembre de 2006 (f.16), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de la admisibilidad o no de la misma instó a la ciudadana ANA FRASCISCA LUGO VARGAS, a consignar su Acta de Nacimiento.
En fecha 27 de Marzo de 2008 (f.17) este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación de los solicitantes, para que comparecieran a exponer el por que de su falta de impulso procesal.-
En fecha 08/04/2008 (fls. 19), la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que fijo en la Tablilla del Tribunal la Boletada de Notificación librada a los ciudadanos ANA FRANCISCA LUGO DE NAVEDA, MARIA ELPIDIA LUGO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO LUGO VARGAS, JUANA BAUTISTA LUGO VARGAS, ANGEL CUSTODIO LUGO VARGAS, PAULA RAMONA LUGO VARGAS, PABLO DOMINGO LUGO VARGAS, IRAIDA JOSEFINA LUGO VARGAS, JOSE MERCEDES LUGO VARGAS, CARMEN CARLOTA LUGO DE MEDINA Y DIONISIA DE JESUS VARGAS LUGO, anteriormente identificados.-

I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.

III
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 27/09/2006, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido por ante éste Juzgado Un (1) un año, Siete (7) meses y Diez (10) días, sin que las partes le hayan dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que los solicitantes lo impulsaran, y que, habiendo sido notificados (f. 19), no comparecieron ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que el actor al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte solicitante en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos ANA FRANCISCA LUGO DE NAVEDA, MARIA ELPIDIA LUGO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO LUGO VARGAS, JUANA BAUTISTA LUGO VARGAS, ANGEL CUSTODIO LUGO VARGAS, PAULA RAMONA LUGO VARGAS, PABLO DOMINGO LUGO VARGAS, IRAIDA JOSEFINA LUGO VARGAS, JOSE MERCEDES LUGO VARGAS, CARMEN CARLOTA LUGO DE MEDINA Y DIONISIA DE JESUS VARGAS LUGO.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.









REPH/mileidis