REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SOLICITANTE: Adriana María Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, y de este domicilio
APODERADOS
JUDICIALES:
Luis Marval Ruiz y Pedro Luis Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.742.549 y V-7.155.840, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.705 y 55.244, respectivamente.
MOTIVO:
Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE No.:
2007- 6758
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 27 de noviembre de 2007, por la ciudadana Adriana María Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, y de este domicilio, asistida por el abogado Luis E. Marval Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-12.742.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Juan José Flores ahora Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del año 1973, la cual anexa marcada “A”, donde el nombre de su madre quedo asentado como María Encarnación Delgado, siendo su verdadero nombre Encarnación Delgado, conforme se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Principal de Valencia del Estado Carabobo, que anexa en original marcado “B”. Fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a señalar las personas que tengan interés directo con la misma, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; señalando en fecha 15 de enero de 2008, como personas que tienen interés directo a los ciudadanos Miguel Angel Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.704, y Encarnación Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.143.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, se admitió la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se libraron compulsas de citación a los ciudadanos Miguel Angel Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.704, y Encarnación Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.143.
En fecha 30 de enero de 2008, el alguacil de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 08 de febrero de 2008, la ciudadana Adriana María Delgado, asistida por el abogado Luis Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705, retiró el cartel para su publicación.
En fechas 19 de febrero de 2008 y 05 de marzo de 2008, el alguacil de este juzgado consignó recibos de citación debidamente firmados por el ciudadano Miguel Angel Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.704; y por la ciudadana Encarnación Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.143, quedando legalmente citados.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, la ciudadana Adriana María Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, asistida por el abogado Luis Marval Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-12.742.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705, consignó cartel publicado en el Diario El Nacional, en fecha 12 de febrero de 2008, Página 7 de la sección de Publicidad; siendo agregado a los autos el 24 de marzo de 2008.
En fecha 18 de marzo de 2008, la ciudadana Adriana María Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, le confirió Poder Especial Apud Acta a los abogados Luis Marval Ruiz y Pedro Luis Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.742.549 y V-7.155.840, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.705 y 55.244, respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2008, la ciudadana Encarnación Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.143, asistida por el abogado Luis Marval Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-12.742.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705, manifestó que su verdadero nombre es Encarnación Delgado y no María Encarnación, por tal motivo no presenta oposición a la solicitud.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad del Municipio Juan José Flores ahora Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, del año 1973, el cual adolece de error material ya que al ser asentado el nombre de su madre se incurrió en el error involuntario de insertarlo como “MARÍA ENCARNACIÓN” siendo su nombre correcto “ENCARNACIÓN”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su acta de nacimiento y la de su madre (folios 5 y 9), expedidas por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, de fechas 29-10-2007 y 07-11-2007, las cuales se valoran en todo su valor probatorio de acuerdo a los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, evidenciando esta sentenciadora que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante se identificó a su progenitora como “MARIA ENCARNACION”, siendo su nombre correcto ENCARNACION tal como se evidencia de su partida de nacimiento que riela al folio 9. De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error material existente, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Adriana María Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, y de este domicilio, ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, bajo el No. 321, Folio 161, Año 1973,: Donde dice “MARÍA ENCARNACIÓN”, refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: “ENCARNACIÓN”, que es lo correcto. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2007 / 6758
MHG/AGR/Francis.
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