REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°


SOLICITANTE: Francis Amarilys Osorio Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.242.284, y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Marcos Magdaleno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.754
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).

EXPEDIENTE No.:
2008- 6881

SENTENCIA:
Definitiva

I

En fecha 06 de marzo de 2008, se recibió previa distribución, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Francis Amarilys Osorio Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.242.284, asistida por el abogado Marcos Magdaleno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.754.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2008, se dio entrada al presente escrito, y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), a los fines de admitirlo.
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió oficio No. RIIE-1-0501-1453 de fecha 10 de abril de 2008, proveniente de la Onidex; siendo agregado a los autos en esta misma fecha.
PLANTEAMIENTOS DE LA SOLICITUD
La referida ciudadana manifiesta, que en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotada bajo el No. 100, se incurrió en el error de transcribir de forma incorrecta su número de cédula de identidad como 12.242.284, siendo el número correcto 14.242.284.
Por tal motivo, solicita se ordene la rectificación de la referida acta, en el sentido de que se ordene asentar su número de cédula de identidad como 14.242.284.Tal solicitud de acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISION
Cumplido como ha sido, lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 06 de marzo de 2008, observando este Despacho que se trata de Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, encontrándose la presente solicitud, bajo los supuestos indicados en el artículo 773, este Tribunal para decidir observa:
Con fines probatorios, la solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su Acta de Matrimonio (folio3) asentada en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en el año de 1994, inserta bajo el No. 100. Documento que se aprecia, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de donde se eviedncia que a la solicitante la identificaron con el No. de cédula 12.242.284. Asimismo, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de donde se evidencia que se encuentra identificada con el No. 14.242.284. En fecha 21 de mayo de 2008, se agrego a los autos oficio No. RIIE-1-0501-1453 proveniente de la ONIDEX Caracas, el cual se aprecia en todo su valor probatorio por constituir un documento público administrativo con presunción de legalidad. De dicho documento se evidencia que efectivamente el número de cédula de la solicitante es, V-14.242.284.
De tal manera, que con los recaudos que constan en los autos queda comprobado para este Tribunal el error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, en cuanto al número de cédula de identidad de la solicitante, y por cuanto el mismo es manifiesto y comprobable con sólo los instrumentos aportados por la solicitante no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, por cuanto no se trata de una corrección de fondo, sino del número de cédula de la solicitante, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 100, Año 1994, de fecha 18 de noviembre de 1994, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “Compareció también la contrayente…, titular de la cédula de identidad número 12.242.284, refiriéndose al número de cédula de la contrayente solicitante, DEBE DECIR: cédula de Identidad número 14.242.284. ASI SE DECLARA. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Temporal



Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria Suplente


ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos. 20820041-411 y 412, y se expidieron las respectivas copias certificadas.

La Secretaria Suplente


Alida González Rodríguez


Expediente No.
2008 / 6881
MHG/AGR/francis.