REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
SOLICITANTE: María Daniela de Vasconselos Berenguer, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-784.755, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: María José Martins Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.159.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
EXPEDIENTE No.:
2008- 6911
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 02 de abril de 2008, se recibió previa distribución, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana María Daniela de Vasconselos Berenguer, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-784.755, y de este domicilio, asistida por la abogada María José Martins Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.159.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2008, se dio entrada al presente escrito, instando a la solicitante a aclarar su escrito de rectificación.
En fecha 05 de mayo de 2008, la solicitante presenta escrito de reforma.
PLANTEAMIENTOS DE LA SOLICITUD
La referida ciudadana manifiesta, que en fecha 22 de octubre de 1973, contrajo matrimonio con el ciudadano Victorino Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-15.714.709, el cual fue celebrado en la ciudad de Machico, Madeira Portugal, ante la Oficina de Registro Civil de Machico, según consta de acta de matrimonio o asiento No. 167, expedida por la Dirección Regional de Administración y Justicia. Tienda del ciudadano Oficina de Certificaciones, en fecha 31 de enero de 2008 y debidamente Apostillada conforme a la Convención de la Haya según certificación de fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No. 639, debidamente vertida del idioma portugués al castellano. Que en fecha 07 de noviembre de 1973, fue presentada ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 84, folios 15 vto. y 16, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”. Que el funcionario que asentó dicha acta omitió asentar el número de Acta o Asiento de Matrimonio No. 167 que le fue asignada a su partida primitiva por las autoridades donde se contrajo el matrimonio, igualmente omitió asentar el día de celebración del matrimonio, el cual fue celebrado el 22 de octubre de 1973.
Por tal motivo, solicita se ordene la rectificación del acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en el sentido se ordene asentar el número que le fue asignado al acta primitiva, esto es asiento matrimonial No. 167 y se ordene que se asiente que el matrimonio fue celebrado el día 22 de octubre de 1973. Tal solicitud de acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISION
Cumplido como ha sido, lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 04 de abril de 2008, observando este Despacho que se trata Solicitud de Rectificación de Asiento de Partida de Matrimonio, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, encontrándose la presente solicitud, bajo los supuestos indicados en el artículo 773, este Tribunal para decidir observa:
Con fines probatorios, la solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su Acta de Matrimonio (folio3) asentada en la Jefatura del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del entonces Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, durante el año de 1973, inserta bajo el No. 84, folios 15 vto. y 16. Asimismo, consignó traducción expedida por el ciudadano Joao Manuel Freitas Henriques, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma portugués, según título conferido por el Ministerio de Justicia con fecha 14 de Noviembre de 1956, publicado en Gaceta Oficial Nro. 25.210, de fecha 20 de 1956, de la mencionada Acta de Matrimonio vertida al idioma castellano. Recaudos anexos de la traducción: Certificación de Assento de casamento No. 167, es decir acta de matrimonio con su correspondiente Apostilla (folios 6 al 11). Ambos documentos se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Ahora bien, del documento traducido por el Interprete Público, se evidencia que se trata de la traducción del acta de matrimonio No. 167, celebrado entre los ciudadanos Vitorino Rodrigues y María Daniela de Vasconcelos Berenguer, en la Oficina de Registro Civil de Machico, el día 22 de octubre de 1973. Ahora bien, de la simple lectura del asiento del Acta de Matrimonio por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, se evidencia que dicha Acta quedó inserta bajo el No. 84, folio 15 vto 16, del año 1973, y que efectivamente en la misma no se indicó el número del Acta o Asiento de Matrimonio que indica el acta original traducida por el Interprete Público, así como tampoco se indicó en el respectivo asiento la fecha de celebración del matrimonio que de acuerdo a la traducción se realizó el 22 de octubre de 1973.
De esta manera, queda comprobado para este Tribunal la omisión cometida en el asiento del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, en cuanto al número de asiento de acta y fecha de celebración del matrimonio, y por cuanto el mismo es manifiesto y comprobable con sólo los instrumentos aportados por la solicitante no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 84, Folio 15 vto. 16, Año 1973, de fecha 07 de noviembre de 1973, de la siguiente forma: La presente acta corresponde al Certificado de Registro de Acta de Matrimonio No. 167. Celebrado el día 22 de octubre de 1973. ASI SE DECLARA. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos. 20820041-362 y 363, y se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2008 / 6911
MHG/AGR/francis.
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