REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, 26 de Mayo de 2008. 197° y 149°
DEMANDANTE: FATIMA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.521.573, actuando en representación de su hijo JESUS DANIEL MUÑOZ BARRIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado ALBA SIMOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.210.
DEMANDADO: JOSE DANIEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.311.103 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado GMIRIAM OTERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.356.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE: 2017/07
En fecha 18 de Enero de 2007, la ciudadana Fatima del Valle Barrios, actuando y representación de su hijo, interpuso demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano José Daniel Muñoz, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 26 de Enero de 2007, se admite la demanda y se emplaza al demandado a comparecer el tercer día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado, indicándoles a las partes la atribución del juez de instar a la conciliación. Se notifico al Ministerio Público, la apertura del presente procedimiento y se oficio a la empresa empleadora solicitando constancia de trabajo con indicación de sueldo.
En fecha 01 de Marzo de 2008, la demandante de autos solicita al Tribunal, decrete las Medidas Preventivas solicitadas a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, en la misma otorga Poder Apud Acta a la abogado Alba Simoza.
En fecha 28 de Mayo del mismo año, se reciben resultas del Juzgado Quinto del Municipio Valencia, dando cuanta la Tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 13 de Junio, el Tribual decreta las Medidas preventivas solicitadas en el libelo de demanda y notifica a la empresa empleadora con Oficio N° 345/07.
En fecha 26 de Julio de 2007, la apoderado judicial del la demandante solicita la citación por carteles de prensa, los cuales se acordaron en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la apoderado judicial de la demandante consigna ejemplar de diario el Carabobeño contentivo del de la publicación del Cartel de citación.
En fecha 14 de Marzo de 2008, la apoderado judicial de la demandante, solicita la designación de un defensor ad Litem para la continuación del juicio, recayendo la designación en la abogado Enza Di Cosola.
En fecha 26 de Mayo del año en curso, las partes deciden poner fin al juicio mediante un acuerdo transaccional
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
La transacción es un contrato, donde las partes prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa ponen fin o terminan un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que hace necesario capacidad para hacerlo y autorización expresa para disponer del objeto, es decir materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, requisitos estos, cumplidos por las partes en el presente procedimiento por lo que debe impartírsele la correspondiente homologación. Y así se decide.