REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 20 de Mayo de 2008
Por recibido, oficio N° 002/08, enviado por la Registradora Civil de este Municipio, ciudadana ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA MANOSALVA, la cual no fue presentada y nació en la medicatura de Mariara, en fecha 21 de Agosto de 1980, este Tribunal aprecia que lo solicitado, por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se admite en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a la ciudadana BIENVENIDA TEJEDA FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.281.753, como madre de MARIANA MANOSALVA, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Guamacho, Calle Carabobo, Casa N° 6, Mariara, Estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no la antes mencionada ciudadana, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada de la solicitud y los anexos a los fines de la practica de la citación de la ciudadana: BIENVENIDA TEJEDA FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.281.753. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese compulsa y oficio.
EL JUEZ TITULAR
Dr. Ángel Leonardo Ansart
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan Pablo Pérez Tarazona
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1129-08, se libro la compulsa ordenada y oficio N° 22-107-44- 487 -08.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan Pablo Pérez Tarazona
El Alguacil Titular
Humberto Enrique Salazar.
Sol. 1129-08
ALA/JPPT/yuri