REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 15 de Abril del presente año, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.954, asistido por el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a los demandados de autos ciudadanos: GERONIMO GARCIA CRUCES, titular de las cedula de identidad N. V-7.046.835, domiciliado en: la Calle La Estación Cruce con Avenida Carmelo Lauricella Parcela Nº 01 Urbanización Popular Los Jardines, ALBERTO VILLALOBOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.274.834, domiciliado en la Carretera Nacional Maracay Mariara, Sector La Cabrera Nro. 267-A, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo y CARLOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.568.048, domiciliado en la Carretera Nacional Maracay Mariara, Sector la Cabrera Nº 265, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, en sus caracteres de demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima de la citación de los demandados de autos, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03.30 p.m., a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación a la demanda de reconocimiento documento privado presentado el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.954, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293. Líbrense las correspondientes Compulsas insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de las citaciones de los demandados. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 710-08, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.

El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



El Alguacil Titular

Humberto Enrique Salazar











EXP: 710-08
ALA/JPPT/yuri