REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibida la anterior reforma de la demanda, presentada, por los ciudadanos CAMILA ENRIQUETA LEON ASCANIO DE BOGADO, ELVIS YNMACULADA BOGADO LEON, AURA CALIXTA BOGADO LEON, CARLOS JOSE BOGADO LEON Y FRANCISCO JAVIER BOGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.224.470, V-7.247.721, V-7.002.910, 4.541.637 y V-7.002.909, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.226. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente reforma de la demanda por DESALOJO emplácese al demandado Ciudadano: ENRIQUE HENAO HENAO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad antes N° E- 81.344.045, y ahora Nº V-17.470.558, domiciliado en: Manzana Nº 8, casa Nº 111, Urbanización Las Brisas, Mariara estado Carabobo, y/o Calle Diego de Tovar, Nº 3-A, Mariara, estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes, a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, Sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar CONTESTACIÓN a la demanda y su reforma, incoada por los ciudadanos CAMILA ENRIQUETA LEON ASCANIO DE BOGADO, ELVIS YNMACULADA BOGADO LEON, AURA CALIXTA BOGADO LEON, CARLOS JOSE BOGADO LEON Y FRANCISCO JAVIER BOGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.224.470, V-7.247.721, V-7.002.910, 4.541.637 y V-7.002.909, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.226. Líbrese la correspondiente Compulsa UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación del demandado. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana Gladys Crespo, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.088, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copia Certificada de la demanda y su reforma y de los autos de admisión a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Temporal


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se admitió la reforma de la demanda. Se libró Citación, se entregará al Alguacil en su oportunidad.

El Secretario Temporal


El Alguacil
Exp N° 707-08
ALA/JPPT/Gladys