REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2008), fijado para la practica de la presente medida; constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de las ciudadanas Isabel Carolina Gomes De Freitas y Catherine del Valle Gomes De Freitas, cédulas de Identidad Nros 17.614.620 y 19.230.005, respectivamente, asistidas por los abogados Carmen Margarita Noguera Núñez y Pedro Vizcarrondo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo 49.459 y 102.669, parte solicitante, a un inmueble ubicado en la Primera Transversal, Parcela N° 17, Planta Alta, Sector San Rafael, Municipio Guacara de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a fin de verificar la Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Procedimiento que se realiza una vez haber cumplido con el requisito de la notificación, establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, en la dirección indicada Planta Alta, presente la ciudadana María Isabel De Freitas de Gomes, portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° E-81.606.409, en su carácter de vendedora, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago entre los vecinos información acerca de los ocupantes de la planta alta, del inmueble, cuya entrega se ordena verificar, ya que la vendedora, obviamente no, ocupa el inmueble, tal como lo manifestó tanto ella como los vecinos indicaron al Tribunal que esa parte alta del inmueble objeto de autos, está siendo ocupado por una tercera persona, cuya identidad y paradero desconocen que sale de su casa antes de las 6:00 a.m. y regresa en horas de la noche. En este estado la parte solicitante asistida de abogados exponen: “Manifestamos al Tribunal, que la ocupante del inmueble es una señora llamada Ingrid Narieta Umbría Vera, que no tiene cualidad para ocupar el inmueble, que lo ocupo sin autorización alguna, hecho que fue denunciado ante el Ministerio Público. En consecuencia, solicito al Tribunal ejecutor se sirva ejecutar la entrega material comisionada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición en este acto se abstiene de practicar la medida, por cuanto tal como quedo narrado el inmueble esta siendo ocupado por un tercero, no estando la vendedora en posesión del mismo y en respeto al derechos de los tercero garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a este Tribunal se le hace imposible su actuación ya que no compareció persona alguna y así se decide. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde. Esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26 49 y 257 de la citada Constitución; referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio según oficio N° 118-08 de esta misma fecha, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no hubo incidencia. En consecuencia el Tribunal acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual una vez cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman: Los presentes y el abogado Octavio Alcala en asistencia de la vendedora. Es todo. La Jueza (fdo) ilegible. Abg.., Gisela C. Giménez. Las Solicitantes (fdos) Isabel Gomes. Catherine Gomes. Los Abogados asistentes (fdos) Ilegible. Ilegible. La Vendedora (fdo) Maíra de Freitas. El Abogado (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.316-08